SIN INFORMACION

ARAYA/ORTIZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65046-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en favor de don Javier Francisco Araya Gómez, ocupación y domicilio que indica, en contra de don Nelson Alejandro Bizama Cuevas, y de doña Daniela Stephanie Ortiz García, ambos domiciliados en San Pedro De La Paz. Señala que don Javier Araya Gómez es dueño y poseedor del inmueble ubicado en Avenida La Foresta De San Sebastián N°397, San Pedro De La Paz y que es colindante con la propiedad de los recurridos, separadas por una pandereta. Indica que sobre la pandereta, los recurridos habían construido una caída de agua con materiales de baja calidad, que incluye poco soporte y sin terminaciones que permitan un buen drenaje hacia la propiedad de los recurridos, o hacia la calle para la evacuación de las aguas lluvias, por lo que la canaleta pasa directamente por el sitio del recurrente. Agrega que les solicitó en reiteradas ocasiones que lo retiraran porque no correspondía hacer uso de la pandereta como apoyo a su construcción y menos uso de parte de su propiedad para la canaleta, además ésta no cumple función alguna ya que al abrir la puerta de la cocina se encuentra directamente con la caída de agua en su sitio, incluso el agua ingresa a su casa. Refiere que el recurrente recibe las aguas lluvias de su vecino, producto de esta construcción irregular y de mala calidad, que no evacua las mismas hacia la calle y pone en peligro su casa, su salud y la de su familia, por la humedad y las inundaciones en su terreno. Añade que además ha tenido que efectuar reparaciones en la pandereta a fin de evitar que esta se derrumbe en su propiedad, causando aún mayores perjuicios. Acusa que se ha infringido las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Se afecta el derecho de propiedad del recurrente debido a la inundación o anegación de la vivienda producto de las lluvias y el peligro de destrucción de la pandereta,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.  TERCERO: Que en la especie, corresponde a esta Corte determinar la existencia del acto ilegal y arbitrario que invoca el recurrente, consistente en la construcción irregular por parte de los recurridos, adosada al deslinde común entre las propiedades, cierre constituido por pandereta de hormigón, que le genera una afectación por la existencia de una canalización de aguas lluvias que está dañada, que genera caída de aguas lluvia a su propiedad. CUARTO: Que, en lo relativo sobre la extemporaneidad alegada por los recurridos, cabe tener presente que ha de ser rechazada sin más dilación, toda vez que no existe ningún antecedente que contraríe la afirmación del actor en cuanto a la época en que habría tomado conocimiento de la situación que lo aqueja, la que por lo demás causa efectos permanentes. QUINTO: Que, consta en los antecedentes informe emanado del Director de Obras de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, en el que se concluye que en la visita realizada el 10 de noviembre pasado, se constata el retiro de tramo de canalizacione

Fallo

por tanto deberá regularizar la situación de las ampliaciones realizadas en su propiedad en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha del Oficio, y en caso de no dar cumplimiento a lo exigido, la Unidad de Inspección dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas cursará la infracción y citación al Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz. Expone que el 20 de octubre de 2021, asiste a las Oficinas de la DOM doña Daniela Ortiz García a fin de conocer el procedimiento para la regularización de las ampliaciones de su propiedad y el 24 de enero del presente año ingresa un expediente vinculado a su nombre, solicitud de permiso 2022/00088. Posteriormente el 28 de abril de 2022, doña Daniela Ortiz, solicita revisión en terreno en razón de una construcción que está realizando uno de sus vecinos, visita que se realiza el 10 y 12 de mayo, de las cuales se detectan construcciones irregulares en la propiedad de don Javier Francisco Araya Gómez, para posteriormente solicitarle la regularización de las construcciones en un plazo máximo de 30 días hábiles. Indica que mediante Oficio Ord. N° 706, de 16 de junio de 2022, se le da respuesta al Sr. Javier Francisco Araya Gómez, y se le da a conocer que su vecina ha iniciado un proceso de regularización, lo cual abordaría la solución a su requerimiento. Expresa que la materialidad de las canalizaciones observadas en domicilio de la recurrida, en términos de calidad es de un estándar medio alto, y se puede observ

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65046-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en favor de don Javier Francisco Araya Gómez, ocupación y domicilio que indica, en contra de don Nelson Alejandro Bizama Cuevas, y de doña Daniela Stephanie Ortiz García, ambos domicil

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