SEPULVEDA ROJAS ORLANDO ANTONIO / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Orlando Sepúlveda Rojas quien interpone acción de protección en su favor y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no computar el periodo de conscripción militar (servicio militar) para efectos del pago del bono de permanencia en conformidad a la ley 20.801, actuar que vulnera su derecho constitucional de propiedad consagrado en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Refiere que mediante la resolución exenta N°107, de fecha 18 de marzo de 2022, a Prefectura Santiago Rinconada de Carabineros de Chile, le concedió el retiro voluntario absoluto, la que en su letra d) de la parte resolutiva le otorga, por única vez, un bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.801. Sin embargo, expone que dicho monto no se ajusta a lo expresado en la mentada norma en razón a los años de servicio efectivamente prestados en Carabineros, más de 31, por lo que correspondía que dicho bono fuera equivalente a cinco meses de la última remuneración imponible. Lo anterior, explica, ocurre tras no haber sido considerado por la institución como “servicios efectivos”, el periodo de conscripción militar servido, tal como lo dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N°18.961, aun cuando a dicha fecha ya pertenecía a las filas policiales como alumno de la Escuela de Formación de Carabineros Grupo Concepción, situación que de no haber ocurrido, habría incrementado el bono percibido a una suma equivalente a cinco meses de su última remuneración imponible. Expone que a lo largo de su carrera dicho periodo de tiempo ha sido permanentemente reconocido, pues siempre se tuvo en consideración para efectos de sus ascensiones dentro la institución, la recepción de beneficios económicos y mayores sueldos y que dicho recon
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Orlando Sepúlveda Rojas en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese y comuníquese. Redactó el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Protección N° 12.834-2022.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, El Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no encontrarse integrando el día de hoy. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Orlando Sepúlveda Rojas quien interpone acción de protección en su favor y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no computar el periodo de conscripción militar (servicio militar) para efectos del pago del bon
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