SIN INFORMACION

VOGT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece HELLEN VOGT VALENZUELA, abogado, domiciliada en Puerta de Alcalá N° 360 departamento 505, de la ciudad y comuna de Temuco por sí misma y en representación legal de los funcionarios del Juzgado de Policía Local de Freire, quien dice: Que interpone Acción Constitucional de Protección por sí y en representación de los funcionarios del Juzgado de Policía Local de Freire, señores; Pablo Castillo Astroza, funcionario administrativo de planta, grado 13 Richard Cortés Neira administrativo a contrata grado 16 y en mi caso Hellen Vogt Valenzuela Secretaria Abogado, profesional de planta, grado 10, todos domiciliados en calle Camales N° 113 de la comuna de Freire en contra de la Municipalidad de Freire, RUT 69.190.900-K, representada legalmente por don LUIS ARIAS LÓPEZ, Alcalde, ambos con domicilio en Camales N° 85, comuna de Freire, por haberse transformado en una comisión especial y cometer el acto ilegal y arbitrario de fecha 19 de mayo de 2022, consistente no pagar la asignación completa contemplada en los artículos 1° y siguientes de la Ley 19.803 y su modificación Ley N° 20.723 sobre incentivos de remuneraciones a los funcionarios municipales, denominada Programa de Mejoramiento de la Gestión, en adelante PMG, para el año 2021, sin justificación alguna, sin dictar un acto administrativo y sin notificar el mismo a los funcionarios afectados, atentando así gravemente al legitimo ejercicio y derecho a las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, según detallaré. Con fecha 19 de mayo de 2022 la recurrida, debía abonar o pagar, en la cuenta corriente de los recurrentes, el bono en referencia, lo que en la especie no ocurrió completamente, ya que a don Pablo Castillo Astroza debía habérsele pagado por concepto de incentivo colectivo a lo menos la suma de $ 168.561, según el reajuste del año 2022, pagándosele la suma de $ 84.282 a don Richard Cortés Neira debía pagársele por concepto d

Fundamentos

considerando que las propuestas de metas en la gestión realizadas por las distintas unidades Municipales fueran aprobadas mediante sesión ordinaria N°17 del Honorable Concejo Municipal con fecha 15 de diciembre del año 2021, teniendo asi la presentacion del Tribunal un retraso de cinco meses a la fecha en que fueran presentadas las demás metas de gestión por parte de las unidades Municipales, la cual se acompaña en otrosi de esta presentacion. Lo anteriormente mencionado no es baladí para el caso en comento, esto debido a que el incumplimiento de metas por parte de los funcionarios del Juzgado de Policia Local de Freire y que debieron tomar los resguardos necesarios para la cabal ejecución de la misma, se ve reflejado no solo en el inferior desempeño en el cumplimiento de la meta cuestión del recurso sino que también en todos y cada uno de los procedimientos que dicha gestión trae aparejada y que han sido expuestas en acápite anterior, generando así una falta de prolijidad en los procedimientos internos de parte de los recurrentes, queriendo hoy desligarse de su falta de responsabilidad en las etapas de cumplimiento de la meta en el Programa de Mejoramiento en la Gestión haciéndola recaer en la Municipalidad de Freire la cual actuó por medio de sus Direcciones dando siempre estricto cumplimiento a lo establecido en Ley, actuando dentro del marco legal y otorgando a la unidad Municipal, en este caso Juzgado de Policia Local de Freire, todas las facilidades que durante el proceso de cumplimiento se pudieron prestar. EN CUANTO A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS SEGÚN LOS RECURRENTES EN SU PRESENTACION. En cuanto a la garantía constitucional establecida en el Articulo 19 N°1 que trata el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y que los recurrentes han expresado que es una garantía que esta Municipalidad le ha vulnerado basando su argumento en el no pago íntegro del bono denominado PMG. Que la integridad hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones, sin embargo, estas convicciones deben ser acordes a la realidad y normativa legal, no pudiendo tratar de peticiones antojadizas. Que, los recurrentes no han dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de forma integra a fin de obtener el pago integro del item antes mencionado, por lo que en ningún caso la Municipalidad de Freire les ha privado ni vulnerado derecho alguno que pudiera afectar su integridad física ni psíquica, ya que, de lo esgrimido en este informe, se procedio al pago correspondiente según los porcentajes alcanzados y en conformidad a la Ley. En cuanto a la garantía constitucional del articulo 19 N°2 no pueden pretender los recurrentes establecer que la conducta de mi representada ha sido arbitraria. La medida de no pagar de forma integra el denominado bono institucional no es arbitraria, si entendemos “la arbitriariedad” de conformidad lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Fallo

Por tanto, nuestra parte se encuentra dentro del plazo constitucional para interponer esta acción. Con fecha 19 de mayo del año 2022 se pagaron las remuneraciones de todos funcionarios de planta y contrata que trabajan en la I. municipalidad de Freire, dotación de la que forman parte los recurrentes, sin que, a ellos, se les efectuara el entero pago del bono establecido en el artículo 4 de la Ley 19.803, denominado Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG). Cabe hacer presente que los recurrentes tomamos conocimiento de manera informal del supuesto incumplimiento de un porcentaje de una meta colectiva por parte del Juzgado, la cual era, la puesta en marcha del Sistema Computacional SMC (se trata de un sistema informático que ayuda a registrar e informar el estado y tramitación de causas que lleva el Juzgado), tal incumplimiento, si es que este fuera el caso por el que no nos pagaron, no es efectivo, ya que dicho Juzgado cumplió la meta íntegramente, tanto así que en el año 2021 la recurrida Municipalidad, pagó de su peculio, dicho software y los técnicos del proveedor de dicho sistema lo instalaron y se comenzó a trabajar durante el mes de diciembre de 2021, informando el estado de las causas falladas y pendientes de dicho mes, fecha que se puso en marcha dicho sistema. Creemos que (lo suponemos porque el incumplimiento del que se acusa, carece de motivación del acto por cuanto adolece de la falta de un acto jurídico terminal o resolución que así lo funde), se daría porq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 27 y N° 28: A lo principal y al otrosí: Téngase presente VISTOS: Comparece HELLEN VOGT VALENZUELA, abogado, domiciliada en Puerta de Alcalá N° 360 departamento 505, de la ciudad y comuna de Temuco por sí misma y en representación legal de los funcionarios del Juzgado de Policía Local de Freire, quien dice: Que interpone

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