VALDIVIA ERRAZURIZ JOSE EMILIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Romina Riveros Orozco y Javiera Morales Kay, en representación de José Emilio Valdivia Errázuriz, quien actualmente cumple condena en el CDP Santiago Sur, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, vulnerando su derecho a la libertad personal. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, 3 años y 1 día por el delito de receptación, y 541 días por el delito de hurto simple, con fecha de término el 27 de noviembre de 2025,
Fundamentos
considerando 153 días de abono, mientras que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 3 de abril de 2022, y registra conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Refieren que pese a que el amparado cumple con todos los requisitos legales para que le sea concedida la libertad condicional, la Comisión recurrida decidió rechazar su postulación, sin considerar los avances demostrados en el cumplimiento de su condena. Al respecto, destacan que en el ámbito laboral, el interno se ha desempeñado en diversas áreas, como monitor de la galería, además de otras actividades voluntarias, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales tales como remodelación de espacios comunes pintura y cerámica. Recalcan que el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como supervisor en la empresa Construcciones Valcri SPA con lo cual se podrá reinsertar de manera inmediata y efectiva en el área laboral. Respecto al ámbito educacional, mencionan que el amparado finalizó durante reclusión el cuarto año de enseñanza media en el año 2020. En cuanto a su red de apoyo, se visualiza una solidez en esta área, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. Solicitan que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, y ordenando se conceda la libertad condicional al amparado de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los fundamentos de la decisión, fueron del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, lo cierto es que el ordenamiento jurídico es el que entrega parámetros para la determinación de lo que se debe comprender por pena racional y justa, y parte del imperativ
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Emilio Valdivia Errázuriz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4309-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Romina Riveros Orozco y Javiera Morales Kay, en representación de José Emilio Valdivia Errázuriz, quien actualmente cumple condena en el CDP Santiago Sur, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ape
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