SIN INFORMACION

CERDA AVENDAÑO GABRIEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en representación de Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, quien actualmente cumple condena en el CET del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, vulnerando su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, y una condena de 6 años por el delito de robo en lugar habitado, con fecha de término el 16 de diciembre de 2024,

Fundamentos

considerando 1.064 días de abono y 5 meses de rebaja por su conducta sobresaliente, mientras que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 16 de mayo de 2022, y registra conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Refiere que pese a que el amparado cumple con todos los requisitos legales para que le sea concedida la libertad condicional, la Comisión recurrida decidió rechazar su postulación, sin considerar los avances demostrados en el cumplimiento de su condena. Al respecto, destaca que en el ámbito laboral, el interno se desempeña en taller de mimbre de la empresa externa Mimbrería Home SPA de manera remunerada, y ha realizado actividades voluntarias con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales. Añade que el 15 de octubre del presente atendido su responsabilidad y compromiso fue designado como encargado de taller, siendo una pieza fundamental en la formación de sus pares. Además, de manera paralela realizó curso certificado en contexto +R de grúa horquilla y soldadura, adquiriendo así un nuevo oficio laboral. Por otra parte, cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre en Constructora Hosanna E.I.R.L, con lo cual podrá reinsertarse de manera efectiva e inmediata en el medio libre una vez recupere su libertad. Respecto al ámbito educacional, menciona que el amparado finaliza su enseñanza media en el año 2021 y rinde prueba de selección universitaria. En cuanto a su red de apoyo, se visualiza una solidez en esta área, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión recurrida, y ordenando se conceda la libertad condicional al amparado de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. En cuanto a los fundamentos de la decisión, fueron del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de re

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4306-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en representación de Gabriel Alejandro Cerda Avendaño, quien actualmente cumple condena en el CET del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica