SIN INFORMACION

MESSUTTO ARAYA CRISTHOFER FRANCISCO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Diego Baes Albornoz, abogada, en representación del sentenciado Cristhofer Francisco Messutto Araya, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2022, que no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que, respecto al contenido negativo del informe psicológico del condenado, este no es considerado dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar el derecho a la libertad condicional. Que el amparado mantiene una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución. Previa citas jurisprudenciales y legales solicita acoger el presente amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, que denegó su libertad condicional y, en consecuencia, se le conceda el referido beneficio intrapenitenciario. Segundo: Que, informando Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con un riesgo medio de reincidencia, cuya conciencia frente al delito no se encuentra presente, pues no asume la responsabilidad por los delitos cometidos y que lo mantienen privado de libertad. Con ausencia de conciencia del daño ocasionado y que presenta tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Pese a que evidencia un avance en su disposición al cambio, éste es solo a nivel discursivo, pues carece de herramientas prosociales para llevarlo a cabo. No logra concretar una idea de cambio conductual, siendo su principal área de riesgo, la de pares y actitud y orientaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristhofer Francisco Messutto Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4285-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministra señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Diego Baes Albornoz, abogada, en representación del sentenciado Cristhofer Francisco Messutto Araya, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2022, qu

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