FRITIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado JONATHAN ALEJANDRO FRITIS ALBANÉS, cédula nacional de identidad N°15.811.708-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, en el Centro de Educación y Trabajo, las siguientes condenas impuesta en causas: RUC 1200683604-4, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; RUC 1600827412-K, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con violencia e intimidación, sentenciado a cumplir la pena de 7 años de presidio menor en su grado mínimo; y por el delito de porte ilegal de arma de fuego de circulación prohibida. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 4 de octubre de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el 9 de noviembre de 2026, con 27 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 11 diciembre de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado presenta riesgo de reincidencia bajo, evidenciando el efecto de la intervención recibida durante su privación de libertad. Destaca como factores protectores, que se encuentra cursando primer y segundo año medio, trabaja como maestro en obras civiles desde el 12 de junio de 2021 en el CET, previamente, se desempeñó como artesano en madera y como auxiliar multiservicios para Sodexo, en el CCP de Antofagasta, cuenta con diversas intervenciones psicosociales, también, con capacitación en instalaciones eléctricas domiciliarias; se encuentra, en el modelo Prochaska, en fase de acción, identificando los factores de riesgo asociados a la actividad delictual y visualiza necesidad de modificarlos, ejecutando acciones concretas a favor de su proceso de intervención y desistimiento delictual. Por otro lado, y sumando a lo anterior, el amparado cuenta con los siguientes beneficios intrapenitenciarios: salida trimestral desde el 23 de diciembre de 2020; salida dominical desde el 27 de febrero de 2022; y salida de fin de semana desde 3 de junio de 2022. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos ex
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SÉPTIMO: Que por el contrario, dicho informe da cuenta que el amparado presenta un riesgo bajo de reincidencia, y se puede verificar la existencia de factores protectores, por ejemplo, se encuentra realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y desistimiento delictual, cuenta con experiencia y habitualidad laboral adquirida tanto en C.E.T Antofagasta como en C.C.P.C Antofagasta; ac
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Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leoncio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado JONATHAN ALEJANDRO FRITIS ALBANÉS, cédula nacional de identidad N°15.811.708-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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