JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

AMAYA CORTÉS, FRANKO JULIÁN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRANKAR LTDA.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Como consecuencia de lo resuelto en el recurso de nulidad de esta fecha, que antecede, de conformidad al artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, teniendo por reproducido el fallo anulado, y, dándose por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia de nulidad. Y, teniendo además presente: Primero: Que se interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sociedad de Transportes Frankar Limitada, acogiéndose la demanda únicamente respecto del reconocimiento de la relación laboral y del despido injustificado, disponiendo el pago de diversas prestaciones, con la salvedad que en el resolutivo la sentenciadora omitió pronunciarse sobre el pago de las remuneraciones y, a su vez omitió desestimar la sanción de nulidad del despido, no obstante, haberlo hecho en la parte considerativa. Segundo: Que resultó asentada en el juicio que la relación existente entre el actor y la demandada es de naturaleza laboral, sujeta a las normas del Código del Trabajo, de conformidad al artículo 7° y siguientes de dicho cuerpo legal, cuya extensión temporal asentada, lo fue desde el 01 de agosto de 2018 al 27 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive, y cuya remuneración ascendía al monto líquido mensual de un millón de pesos ($1.000.000). Asimismo, se acreditó que se adeuda al actor diversas prestaciones, entre las cuales están las remuneraciones, entre el mes de julio de 2019 al mes de febrero e 2020, es decir, ocho meses, de acuerdo con el petitorio de la demanda y replicado en el arbitrio, lo que equivale a la suma de $8.000.000, sin que exista prueba alguna que permita concluir que dicho monto fue satisfecho, o que por alguna razón no procede su pago. Tercero: Que, de consiguiente, conforme a los argumentos vertidos en el

Fallo

fallo anulado, y, dándose por reproducidos los fundamentos de la sentencia de nulidad. Y, teniendo además presente: Primero: Que se interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sociedad de Transportes Frankar Limitada, acogiéndose la demanda únicamente respecto del reconocimiento de la relación laboral y del despido injustificado, disponiendo el pago de diversas prestaciones, con la salvedad que en el resolutivo la sentenciadora omitió pronunciarse sobre el pago de las remuneraciones y, a su vez omitió desestimar la sanción de nulidad del despido, no obstante, haberlo hecho en la parte considerativa. Segundo: Que resultó asentada en el juicio que la relación existente entre el actor y la demandada es de naturaleza laboral, sujeta a las normas del Código del Trabajo, de conformidad al artículo 7° y siguientes de dicho cuerpo legal, cuya extensión temporal asentada, lo fue desde el 01 de agosto de 2018 al 27 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive, y cuya remuneración ascendía al monto líquido mensual de un millón de pesos ($1.000.000). Asimismo, se acreditó que se adeuda al actor diversas prestaciones, entre las cuales están las remuneraciones, entre el mes de julio de 2019 al mes de febrero e 2020, es decir, ocho meses, de acuerdo con el petitorio de la demanda y replicado en el arbitrio, lo que equivale a la suma de $8.000.000, sin que exista prueba

Texto Completo (Preview)

Amaya Cortés, Franko Julián Sociedad de Transportes Frankar Ltda. Nulidad de despido Rol N° 337-2022.- (O-9-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Como consecuencia de lo resuelto en el recurso de nulidad de esta fecha, que antecede, de conformidad al artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la correspond

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