JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS GREGORIO RISSIOS DURAN

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se puede concluir que se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y se puede presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo en calidad de autor,

Fundamentos

considerando especialmente que éste ha reconocido que se acercó a la víctima no obstante la prohibición existente a este respecto. Asimismo, atendida la naturaleza de los hechos por los cuales se ha formalizado y la reiteración de los mismos, es evidente que existe riesgo para la seguridad de la víctima, razón por la cual, concurriendo los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140, en relación con el artículo 155 del Código Procesal Penal, es pertinente la imposición de medidas cautelares.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución recurrida dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que rechazó la solicitud de medida cautelar, y en su lugar se resuelve que se imponen al imputado las siguientes medidas cautelares: · La del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar en que ésta se encuentre, y · La del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse semanalmente ante Carabineros de Chile más cercano a su domicilio. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-494-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se puede concluir que se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y se puede presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo en calidad de autor, considerando especialmente que éste ha reconoci

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