JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

AMAYA CORTÉS, FRANKO JULIÁN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRANKAR LTDA.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-9-2020, caratulada “Amaya Cortés con Sociedad de Transportes Frankar Ltda.”, Rol Corte 337-2022, sobre procedimiento de aplicación general, por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, respecto de la demandada Sociedad de Transportes Frankar Ltda, representada por don Mario Alejandro Pérez Álvarez, condenándola al pago de los capítulos indicados en la sentencia, y desestimándola en lo demás. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 6, ambas del Código del Trabajo, solicitando básicamente que se acoja el pago de las remuneraciones adeudadas por el demandado. El día 21 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y, la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante representada por el abogado Hernán Jorquera Rodríguez, invocó la causal de nulidad de la sentencia prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, alegando la omisión del requisito del número 6, en tanto ésta no contiene la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, puesto que, ya sea en el cuerpo del libelo como en el petitorio, solicitó que se condenara al demandado al pago de diversas prestaciones laborales, entre las que se encuentra expresamente la remuneración mensual correspondiente al periodo comprendido entre el mes de julio del año 2019 al mes de febrero del año 2020, ambos inclusive, calculados sobre la base de $1.000.000.- (un millón de pesos), líquidos mensuales, totalizando la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por tal concepto, no obstante, el sentenciador omitió pronunciarse sobre dicha petición. En cuanto a la forma en que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, sostiene que, si la sentencia se hubiese dictado en cumplimiento del requisito del N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, aquella habría decidido y resuelto una de las cuestiones sometida a su fallo, cual es, el cobro de las remuneraciones adeudadas por la demandada al trabajador.

Fallo

Por tanto, solicitó a esta Corte se acoja el recurso de nulidad y se dicte correspondiente sentencia de reemplazo que, manteniendo las declaraciones que contiene la sentencia impugnada, proceda a acoger el pago de las remuneraciones adeudadas por el demandado. SEGUNDO: Que el abogado Joaquín Otero, en representación de la parte demandada, solicitó el rechazo del arbitrio, puesto que la sentencia cumple con todos los requisitos, por lo que no se configura vicio alguno. TERCERO: Que como reiteradamente ha dicho esta Corte, los motivos de nulidad previstos en el artículo 478 del Código Laboral, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitos en las causales respectivas. De consiguiente, sólo es posible anular una sentencia por este motivo, si el sentenciador, en la motivación de aquella al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta del mandato del legislador en lo especialmente previsto, configurando con ello la falta de fundamentación jurídica de la sentencia en los términos del artículo 478 letra e) del Código del ramo. CUARTO: Que la sentencia atacada, en la consideración séptima, luego de acotar el primer aspecto controvertido, en orden a si los servicios del actor se prestaron bajo subordinación y dependencia, una vez analizada toda la prueba, tanto de cargo como de descargo, a la que alude, en este último caso en la consideración octava, le permite arribar a una conclusión afirmativa, en cuanto s

Texto Completo (Preview)

Amaya Cortés, Franko Julián Sociedad de Transportes Frankar Ltda. Nulidad de despido Rol N° 337-2022.- (O-9-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-9-2020, caratulada “Amaya Cortés con Sociedad de Transportes Frankar Ltda.”, Rol Corte 337-2022, sobre procedimiento de aplicación general, por sentencia definit

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