MP C/ MAURICIO RAIMUNDO AGUILA USON
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que en relación con los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes suficientes que permiten darlos por configurados, tan es así que la defensa no se ha alzado en contra de la resolución que impuso a Mauricio Águila Uson, las cautelares contempladas en el artículo 155 letras d) y g) del código antes mencionado. 2°.- Que en estos autos se atribuye al imputado la comisión del delito previsto en el artículo 361 N°1 y 2 del Código Penal, existiendo al efecto un relato concreto y verosímil de los hechos por parte de la víctima, que da cuenta del acceso carnal vaginal realizado por el imputado, en contra de su voluntad, circunstancia esta última que se encuentra corroborada con los informes de lesiones y peritaje a que se refirió detalladamente la Fiscal en esta audiencia, los que dan cuenta de las equimosis y eritemas halladas en las piernas y en la zona genital de la víctima; así como también, el resultado del informe pericial genético forense. La versión de la víctima se encuentra apoyada, además, por las declaraciones de las testigos Paula Carrasco y Camila Rodríguez. 3°.- En cuanto a la necesidad de cautela se debe considerar la calidad de las partes involucradas, ambos son oficiales de la Armada de Chile, la vulnerabilidad de la víctima al haber sido agredida en su propia habitación, las circunstancias de comisión del ilícito, el bien jurídico protegido, así como la gravedad de la pena, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar proporcional al caso en particular. Por otra parte, no se puede soslayar el deber que la Convención de Belem do Pará, impone en su artículo 7° letra b), destinado a erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer. 4°.- Atendida la labor que desempeña el imputado en la Arm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 143 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la petición del Ministerio Público en orden a imponer la prisión preventiva respecto del imputado Mauricio Raimundo Águila Uson, y en su lugar, se decide que el referido imputado queda sujeto a dicha medida cautelar. El juez de garantía adoptará las medidas necesarias para que el cumplimiento a la referida medida cautelar se lleve a efecto, como ya se dijera, en dependencias de la Armada de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Claudia Vilches Toro, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1307-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que en relación con los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes suficientes que permiten darlos por configurados, tan es así que la defensa no se ha alzado en contra de la resolución que impuso a Mauricio Águ
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