SIN INFORMACION

ARAYA GALLARDO RAÚL/ RENCORET GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de julio de 2022, el Juez Árbitro Arbitrador Pedro Rencoret Gutierrez, dictó sentencia definitiva en procedimiento arbitral que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Antonio Araya Gallardo contra Engie Energía Chile S.A. (en adelante ENGIE) y declaró que esta incumplió la clausula décimo séptima del contrato o Acuerdo de Confidencialidad para la negociación de la compra o arriendo de concesiones mineras, consistente en entregar una respuesta formal a Raúl Antonio Araya Gallardo dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de su firma, rechazándose en todo lo demás su demanda. Segundo: Que, contra dicho fallo la parte demandante recurre de queja al estimar que se ha incurrido en graves faltas o abusos al dictar la aludida sentencia (Rol CAM N°4634-2021). Tercero: Que, recurre de queja el abogado Waldo Parra Pizarro en representación de Raúl Antonio Araya Gallardo en contra del juez árbitro arbitrador Pedro Rencoret Gutiérrez por las faltas y abusos cometidos al dictar sentencia definitiva de 13 de julio de 2022, la que en juicio sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra ENGIE, declarando que ENGIE sólo incumplió la clausula décimo séptima del Acuerdo de Confidencialidad, rechazando la demanda en todo lo demás. La parte quejosa pide se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves cometidos en la dictación del fallo, dejando sin efecto la sentencia arbitral y, en su lugar, se resuelva que se acoge la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, con costas. Cuarto: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, Raúl Antonio Araya Gallardo interpuso demanda arbitral declarativa de término de contrato e indemnización de perjuicios en contra de ENGIE, alegando incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad. En efecto, la demandante alegó que ENGIE actuó en forma dolosa

Fundamentos

fundamentos en la sentencia respecto el elemento causalidad. Cuestión distinta es que el quejoso no comparta la apreciación realizada por el sentenciador. Sexto: Que, la segunda falta o abuso grave denunciada, consiste en que el juez árbitro habría razonado que el quejoso no podía iniciar sus trabajos para la extracción del mineral inmediatamente. En la sentencia se establece como hecho no controvertido que el quejoso no podía, incluso a la fecha de la sentencia- iniciar sus trabajos inmediatamente para la extracción del mineral. Fundamento que se describe entre las diversas razones (considerandos cuadragésimo sexto a sexagésimo) demostrativas de que la ausencia de antecedentesque permitan considerar que el incumplimiento contractual en comento sea la causa del daño alegado. Además, este hecho no controvertido constituye un elemento adicional, de modo que incluso su ausencia no modifica o altera de forma alguna la conclusión arribada por el sentenciador. Lo anterior, demuestra que la alegación esgrimida no es más que una excusa del quejoso para introducir elementos del fondo de la controversia a esta discusión, cuestionando el convencimiento al que llegó este sentenciador, pero sin acreditar una conducta constitutiva de falta o abuso grave. Séptimo: Que, como tercera falta o abuso grave cometida por el juez árbitro fue desestimar la reserva de derechos contemplada en el inciso 2° del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. El quejoso sostiene que el sentenciador habría evaluado de manera infundada y antojadiza la conducta del demandante principal luego de la verificación del incumplimiento por él alegado. Cabe destacar que el argumento de la sentencia al que se refiere el quejoso es sólo el último de varios entregados para justificar la estimación del sentenciador, en cuanto a que no se acreditó la existencia del daño alegado, requisito fundamental para poder aplicar el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de este argumento aquel es resultado de la apreciación que hizo el árbitro de los hechos probados del caso. La sentencia no reprocha por sí sola la mera inactividad del quejoso en ejercer sus derechos, como acusa en su recurso, sino que se extraen conclusiones a partir del comportamiento de las partes con posterioridad al incumplimiento contractual de ENGIE. Lo que resulta válido, incluso nuestro Código Civil manda a considerar la aplicación que las partes hagan de un determinado contrato para interpretar las cláusulas en él contenidas. Asi las cosas, la continuación de las conversaciones entre las partes sin que se alegara ninguna especie de daño es un hecho que advirtió del real impacto que generó la ausencia de respuesta por parte del ENGIE. Ese hecho, en adición al resto de los antecedentes del caso desarrollados en la sentencia, llevaron al árbitro a considerar que no se acreditó la existencia del daño alegado. Octavo: Que, informando el juez

Fallo

fallo la parte demandante recurre de queja al estimar que se ha incurrido en graves faltas o abusos al dictar la aludida sentencia (Rol CAM N°4634-2021). Tercero: Que, recurre de queja el abogado Waldo Parra Pizarro en representación de Raúl Antonio Araya Gallardo en contra del juez árbitro arbitrador Pedro Rencoret Gutiérrez por las faltas y abusos cometidos al dictar sentencia definitiva de 13 de julio de 2022, la que en juicio sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra ENGIE, declarando que ENGIE sólo incumplió la clausula décimo séptima del Acuerdo de Confidencialidad, rechazando la demanda en todo lo demás. La parte quejosa pide se adopten las medidas conducentes a remediar y corregir las faltas y abusos graves cometidos en la dictación del fallo, dejando sin efecto la sentencia arbitral y, en su lugar, se resuelva que se acoge la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, con costas. Cuarto: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, Raúl Antonio Araya Gallardo interpuso demanda arbitral declarativa de término de contrato e indemnización de perjuicios en contra de ENGIE, alegando incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad. En efecto, la demandante alegó que ENGIE actuó en forma dolosa para obtener el consentimiento de su parte y también en la ejecución del Acuerdo de Confidencialidad y que, como consecuencia de este supuesto actuar doloso, se debe indemnizar al señor A

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 16: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de julio de 2022, el Juez Árbitro Arbitrador Pedro Rencoret Gutierrez, dictó sentencia definitiva en procedimiento arbitral que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Raúl Antonio Araya Gallardo contra Engie Energía Chile S.A. (

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