8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD /MIRADORES D

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa supresión de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a decimotercero. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes” (así se expresa, por ejemplo, en la sentencia Nº 10641-19 de la Corte Suprema), en dicho entendido, tal punición es procedente en la medida que la inactividad del actor se verifique en el evento que le corresponda el onus procesal de dar impulso al proceso. Segundo: Que según consta de los antecedentes de la causa, el 25 de mayo de 2020 el tribunal a quo ante la alegación de entorpecimiento de la parte demandante, dispuso la suspensión del procedimiento una vez terminada la emergencia sanitaria decretada y su eventual prórroga, lo que concluyó posteriormente a la solicitud de abandono. Tercero: Que, en consecuencia, el impulso procesal no recaía en el actor durante ese periodo, por lo que no se configura el presupuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a favor del articulista, por lo que, corresponde rechazar la incidencia propuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago y

Fallo

se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado el veinticuatro de abril de dos mil veintiuno por la demandada. Devuélvase. Nº 4575-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Guerrero Ponce y el abogado don Cristóbal Osorio Vargas por y contra el recurso. Santiago, 30 de noviembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 15 y 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa supresión de sus fundamentos

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