SIN INFORMACION

RIVEROS CADENAS JULIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece personalmente don Julio Riveros Cadenas, quien interpone recurso de amparo en favor, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Acompaña a su recurso una carta de recomendación en la que consta que el amparado presta funciones por más de 7 meses en la Escuela de Gendarmería de Chile, en su procuración de inserción al mundo laboral y adquirir oficios que le permitan desenvolverse en el medio libre. SEGUNDO: Que, informando, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, esa Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Añade que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno JULIO RIVEROS CADENAS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atrib

Fundamentos

considerando el saldo de pena que le resta por cumplir. Los aspectos antes mencionados demuestran que, por ahora, las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad deben ser fortalecidas e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JULIO RIVEROS CADENAS, cédula nacional de identidad N°12.177.889-0.”. Luego, da cuenta de la integración de la Comisión de Libertad Condicional, y expresa que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 50 años, cumple una condena de 8 años por delito de robo con fuerza en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 21 de junio de 2017, la que cumpliría el 21 de junio de 2025, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 21 de octubre de 2022. Su conducta es muy buena los últimos cuatro bimestres. A la fecha de la postulación, el interno cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida controlada al medio libre, y no registra faltas durante el cumplimiento del saldo de la pena. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece personalmente don Julio Riveros Cadenas, quien interpone recurso de amparo en favor, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistent

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