SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS / FONASA - MUNICIPALIDA DE ANTOFAGASTA - ISP

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Karen Galleguillos Rojas, con domicilio en calle Osorno N°5886 de estas ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicitando que se deje ordene dar cobertura de salud para sus hijos y todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no otorgar los certificados de cargas de sus hijos, para que obtengan cobertura de salud. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que se encontraba cesante y que por sus hijos, recibía el subsidio familiar de la Municipalidad. Al empezar a trabajar en agosto, hizo cambio de previsión a FONASA, pero al intentar incorporar a sus hijos, se le indicó que necesitaba el certificado de cargas del IPS. Agregó que en la Municipalidad no le informaron que tendría que esperar tres meses para que darle el certificado de cargas, dejando a sus dos hijos bloqueados para continuar con sus tratamientos de salud en el sistema público y obligándolos a recibir atención particular. Concluyó solicitando que se deje ordene dar cobertura de salud para sus hijos y todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que informó el abogado Víctor Espinosa Agurto, en representación del IPS y de su Director Nacional, solicitando el rechazo del recurso y las costas, por no existir algún acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por el recurrente. En primer lugar, alegó que la acción deducida no es el medio idóneo para el asunto, pues se persigue que el recurrido entregue cobertura de salud a los hijos de la recurrente, lo que excede de sus competencias. Ello, pues el subsidio familiar es un beneficio que otorga la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.020, y al IPS solo le corresponde efectuar el pago y registrar el beneficio en el sistema de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). A la recurrente se otorgó el beneficio en diciembre del año 2021 y comenzó a ser pagado en enero de este año y, mediante decreto N°530 del 1 de octubre del presente, la Municipalidad extinguió el beneficio, siendo pagado por última vez ese mes. Por lo tanto, el registro de la extinción se pudo efectuar el 31 del mismo mes, pues no es posible registrar la extinción de forma anticipada. En consecuencia, ahora procede que la Municipalidad otorgue el certificado a la recurrente, para que lo presente en las entidades que correspondan. Por lo tanto, no se está frente a un acto ilegal o arbitrario, sino que se trata de una modificación del régimen de salud de un grupo familiar, por cambio de las condiciones laborales de la jefa de hogar, para lo cual se requiere un documento que debe entregar la Municipalidad, previa extinción de los beneficios, lo que ya se concretó. TERCERO: Que informó la abogada Estela Velásquez Miranda, en representación de FONASA, solicitando el rechazo del recurso, por no existir algún acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por el recurrente. Señaló que conforme al procedimiento establecido en el Manual de Afiliación de FONASA, para acreditar una carga familiar se requiere el certificado

Fallo

Por tanto, es posible que la actora no pudiera obtener el certificado cuando concurrió, ya que aún no se registraba la extinción del beneficio, y por ello, tampoco figuraba dicha situación en los sistemas de FONASA. Sin embargo, al tomarse conocimiento del recurso y de los antecedentes acompañados, el servicio gestionó una solución de forma inmediata. Por ello, el 8 de los corrientes se consultó el sistema y constando las autorizaciones de carga de la recurrente y sus hijos, se incorporó a los menores de edad como carga de salud. CUARTO: Que informó el abogado Raúl Arán Cortés, en representación de la Municipalidad, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no existir algún acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por el recurrente. Señaló que el 8 de septiembre del presente, la recurrente renunció al subsidio, entregándosele un certificado de renuncia e informándosele que esta se haría efectiva el 30 de noviembre del presente. Asimismo, se informó al IPS la renuncia, concluyendo el traspaso de información el 7 de octubre, fecha desde la cual el proceso toma aproximadamente un mes, para que se pueda ser beneficiaria de FONASA. En consecuencia, concluyó indicando que no existe responsabilidad imputable en la demora que se acusa por la actora. QUINTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Karen Galleguillos Rojas, con domicilio en calle Osorno N°5886 de estas ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicitando que se deje ordene dar cobertura de salud para sus hijos

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