JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MIRANDA/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1055, Talca, en autos laborales caratulados “MIRANDA CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA”, RIT M-7-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de mayo del año en curso, que acogió la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando tanto al demandado principal, Constructora Seguriequip Ltda., como al demandado subsidiario, MOP - Fisco de Chile, rechazando las alegaciones, defensas y excepciones opuestas por esta demandada. Interpone el recurso de nulidad por las siguientes causales, de manera subsidiaria: Por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente, por infracción al artículo 183-B del Código del Trabajo, por cuanto se extiende, improcedentemente, al pago de las remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta la fecha de convalidación del mismo. En subsidio de la anterior, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo, por infracción a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, en relación a los artículos 22, 23 del Código Civil, por cuanto extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada “empresa principal”. Solicita se anule la sentencia en cuanto condena a su representado, MOP - Fisco de Chile, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en contra del demandado subsidiario, con costas. Declarado admisible el recurso, habiéndose fijado su vista para el día 21 de octubre pasado, oídos los alegatos, Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que comparece la recurrente señalando q

Fundamentos

considerando la fecha de interposición de la demanda, debiéndose declarar su prescripción. Además, también se interpuso, excepción de pago del feriado proporcional dando cuenta que el demandado principal lo pagó, el 3 de diciembre de 2020, tal como consta en el acta de Inspección del Trabajo, conforme al comprobante de transferencia a los que se hicieron referencia. Finalmente, y en subsidio, indica que se hizo valer el derecho de información y retención, de forma que cualquier responsabilidad sería sólo subsidiaria, y además debería limitarse sólo al tiempo efectivo en que el actor prestó servicios en el régimen de subcontratación, no siéndole aplicable la sanción de nulidad del despido. Expone que la audiencia única monitoria se efectuó con fecha 23 de mayo de 2022, con la presencia de la parte demandante y de la demandada solidaria y/o subsidiaria, MOP Fisco de Chile, y en rebeldía de la demandada principal, quien no se presentó en la instancia, y en consecuencia, no contestó la demanda ni rindió prueba, haciéndose efectivos los apercibimientos correspondientes. En cuanto a las excepciones interpuestas por esta defensa fiscal, el tribunal dejó para definitiva el pronunciamiento respecto de las mismas. Se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y posteriormente, tanto la parte demandante como la demandada solidaria y/o subsidiaria, proceden a rendir su prueba. Al respecto, ambas partes rindieron prueba documental, confesional y testimonial. Señala que el

Fallo

Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $408.125. Así mismo, expresa que la relación laboral, en cuanto a su duración, por anexo de contrato de trabajo firmado con fecha 07 de julio de 2020 era de carácter indefinido. La parte demandante refiere que desde que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, no se mantuvo un trato respetuoso y digno hacia su persona, siendo constantemente víctima de insultos, humillaciones y agresiones verbales por parte de su jefe directo, Jaime Navarro. El último de estos episodios, se produce con fecha 20 de octubre de 2020, donde sin ningún motivo justificado, Jaime Navarro lo reta en presencia de todos los trabajadores y le separa de sus funciones, enviándolo a efectuar otros trabajos para los que no ha sido contratado, frente a su oposición, llama al jefe en terreno, don Juan Riquelme, quién le lleva a la oficina y le comunica que está despedido por insultar al Sr. Navarro, comunicándole esta decisión a todas las jefaturas. Señala que, inmediatamente después y al percatarse que su contrato es de naturaleza indefinida, cambian de parecer, y se le indican que no será despedido, que puede tomarse la tarde libre y puede regresar al día siguiente, que recibirá en esta oportunidad sólo una carta de amonestación. Posteriormente y habiéndose asesorado respecto de sus derechos en la Inspección del Trabajo de Curicó, el día 21 de Octubre de 2020, remitió

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Poniente 1055, Talca, en autos laborales caratulados “MIRANDA CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA”, RIT M-7-2022, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica