BELLO GUTIERREZ RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ALBERTO BELLO GUTIÉRREZ, condenado, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazarle el beneficio de libertad condicional, afirmando que cumple con todos los requisitos que la ley exige para ello. Identifica lo anterior como vulneratorio a su derecho a la libertad personal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Expone que fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por infracción al artículo 3º de la ley 20.000. Contempla en el registro de Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 02 de Junio de 2016 y término de condena, el 20 de mayo de 2023, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 02 de Junio de 2016. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación. A su vez, plantea que ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a talleres y capacitaciones, tanto laborales como psicológicas, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del decreto ley Nº321. Señala que el “informe psicosocial” es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, de carácter subjetivo, que pretende demostrar que el condenado puede reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Precisa que no puede tan solo quedar al arbitrio de los profesionales, que se reunieron con él en persona apenas treinta minutos, y que en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistado, enfatizando que debe también considerarse el requisito de conducta. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien informa que dicha Comisión, co
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un nivel medio de riesgo, manteniéndose en el mismo nivel del instrumento anterior; con necesidades de intervención en utilización del tiempo libre. Desarrolla que en el medio libre presentaba hábitos y rutinas alejadas de conductas pro sociales, constituyéndose en un factor de riesgo, a lo que suma su tendencia a validar sus delitos, mostrando conducta reiterativa en el delito y un bajo respeto por normas y límites establecidos socialmente. Identifica el informe que el sentenciado se encuentra en etapa motivacional de contemplación y presenta moderada conciencia del delito y mal causado. Son aquellos antecedentes los que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemen
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don RICARDO ALBERTO BELLO GUTIÉRREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4296-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ALBERTO BELLO GUTIÉRREZ, condenado, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazarle el beneficio de libertad condicional, afirmando que cumple con todos los requisitos que
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