VALDES TOBAR DANY ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don DANY ALBERTO VALDÉS TOBAR, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur Ex Penitenciaría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, en tanto afirma que cumple con todos los requisitos que la ley exige para ello. Identifica lo anterior como vulneratorio a su derecho a la libertad personal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Expone que su representado lleva catorce meses privado de libertad, de una condena de dieciocho meses, por lo que cumple el tiempo mínimo. A su vez, sostiene que tiene conducta muy buena los último cuatro bimestres. Aduce que cuenta con octavo básico rendido; que tiene apoyo familiar y de sus seres queridos; y que recibe constantemente encomiendas, con alimentos y útiles de aseo personal. Alega, asimismo, que no ha podido acceder a capacitaciones, por falta de cupos, lo que afecta su proceso de reinserción social. A su vez, en cuanto al informe social ponderado por la recurrida, expresa que no tuvo en cuenta para nada todos los intentos y el esfuerzo realizado por el señor Valdés Tobar; SEGUNDO: Que evacuó informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien informa que dicha Comisión, correspondiente al segundo semestre, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado DANY ALBERTO VALDÉS TOBAR, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Expresa que la resolución referida es del siguiente tenor, en lo pertinente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un nivel muy alto de riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas educación/empleo, familia, asociación a pares y actitudes pro criminales. Consigna que el sentenciado justifica la conducta infractora, minimiza la importancia del delito y no reconoce el daño causado a otros. El documento agrega que durante su reclusión el señor Valdés no participa de actividades escolares ni laborales. Son tales antecedentes los que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quie
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don DANY ALBERTO VALDÉS TOBAR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4287-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don DANY ALBERTO VALDÉS TOBAR, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur Ex Penitenciaría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilega
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