GALICIA ISABEL POO MONTECINOS C/ ROMMEL ALEJANDRO OYANGUREN MOLLER
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, la parte querellante, y luego de debatidos los argumentos, esta Corte de Apelaciones por unanimidad de sus integrantes los comparte, por cuanto el plazo previsto en el artículo 112 del Código Procesal Penal, no resulta aplicable en la especie, toda vez que, se refiere al procedimiento ordinario, el cual supone la existencia de una investigación previa, la que una vez agotada, requiere de un término formal o solemne, lo que no acontece en el caso del procedimiento simplificado, debiendo entonces acudirse a una interpretación compatible con la norma que reconoce los derechos de las víctimas, esto es el artículo 109 del cuerpo normativo citado, en especial, con el derecho a presentar querella y el derecho a ser oído, siendo ésta una posibilidad de tutela efectiva que la Constitución Política de la Republica reconoce por la vía del derecho al debido proceso. Por lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 115 en el Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la querella dictada del juzgado de garantía de Temuco, y en su lugar se declara que la querella ha sido presentada dentro de plazo, debiendo el Tribunal de Primera Instancia dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital, y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-958-2022.(ela)
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 115 en el Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la querella dictada del juzgado de garantía de Temuco, y en su lugar se declara que la querella ha sido presentada dentro de plazo, debiendo el Tribunal de Primera Instancia dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital, y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-958-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°14, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, la parte querellante, y luego de debatidos los argumentos, esta Corte de Apelaciones por unanimidad de sus integrantes los comparte, por cuanto el plazo previsto en el artíc
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