JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

OLIVOS CON FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, aduciendo que la sentencia recurrida se equivoca al ponderar la prueba rendida en el juicio, respecto del preciso alcance de las declaraciones y cifras vertidas en los documentos fundantes de la demanda. De la simple inspección y lectura de todos los documentos aportados exclusivamente por la demandante, así como del contenido de las propias declaraciones del mismo demandante en el cuerpo de su demanda, y del contenido de la argumentación legal, salta a la vista, señala, que la sentencia recurrida equivocó el procedimiento de cálculo de la suma adeudada, toda vez que, según se desprende de todas las pruebas y testimonios del demandante, en el mejor de los casos, debió ser condenada al pago del 5% restante, que equivale a $1.400.000. La demandante no se alzó en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que, don Joaquín Olivos Herández ha deducido en estos autos demanda de cobro de pesos en contra de don Alex Fernández Cáceres, por la suma total de $19.200.000.- que desgloza en $ 11.000.000.- por concepto de daño emergente, correspondiente a lo pagado como adelanto del precio del contrato de construcción; $ 4.200.000.- por concepto de lucro cesante y, $ 4.000.000.- por concepto de daño moral. Explica que celebró con fecha 16 de octubre del año 2019, con el demandado, un contrato de construcción de 3 cabañas en la comuna de Pichilemu, contrato bajo la modalidad de llave en mano, que debía terminar el 31 de diciembre del mismo año. Agrega que pago al demandado la suma de $ 11.000.000.-, y sin embargo, a la fecha de presentación de la medida prejudicial precautoria, no había siquiera un 30% de avance en la obra, ni se había ingresado solicitud alguna en la Dirección de Obras en relación a los permisos de edificación. A raíz de todo ello, decidieron, indica, poner fin al contrato de construcción, comprometiéndose el demandado a reintegrar el dinero pagado, y a la fecha de esta presentación ha devuelto $1.000.000.- Sostiene que la acción en contra del deudor emana del incumplimiento del contrato de construcción celebrado por las partes, en cuanto a que no edificó lo convenido y no restituyó los dineros que se le entregaron, ocasionando perjuicios a su parte. Termina solicitando que se condene al demandado al pago de la suma de $19.200.000.- por los conceptos detallados su presentación, o lo que S.S., determine conforme al mérito del proceso, aumentada con el máximo interés legal convencional, reajustada a la fecha de integro, y al pago de las costas del proceso. Tercero: Que, la parte demandada se mantuvo rebelde durante el juicio, produciendo prueba sólo la parte demandante. Cuarto: Que, aún cuando la actora dice deducir una acción de cobro de pesos, del contenido de la demanda es posible establecer que lo que intenta es la acción indemnizatoria que

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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, aduciendo que la sentencia recurrida se equivoca al ponderar la prueba rendida en el

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