RIQUELME/SILVA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose, en el
Fundamentos
considerando quinto la frase, que se inicia con la voz “ya” y termina con el guarismo “2019”, además del motivo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa Rol C-24640-2018, en los autos caratulados “Riquelme/Silva”, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado y se ordenó seguir adelante la ejecución, conforme al procedimiento establecido para las obligaciones de hacer, con costas. Segundo: Que, el ejecutado interpuso recurso de apelación, solicitando se acoja la excepción de prescripción, revocando la resolución impugnada, declarando, en consecuencia, la prescripción extintiva de las acciones referidas al cumplimiento forzado de la sentencia arbitral invocada como título de la presente ejecución. Fundó su apelación en que fue condenado por sentencia arbitral dictada por el Juez Árbitro del Centro Nacional de Arbitrajes, don Sebastián Zárate, con fecha 11 de agosto de 2015, recaída en los autos arbitrales Rol Nº 91-2014,
Fallo
fallo que sirvió de base para que se le demandara ejecutivamente de obligación de hacer en la presente causa. Agregó que, en los autos arbitrales, el sentenciador tenía la calidad de arbitrador, estipulándose en el contrato que no procederían recursos en contra de la sentencia, es decir, se resolvería en única instancia. Así las cosas, el fallo arbitral quedó ejecutoriado, de acuerdo con el artículo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el día doce de septiembre de 2015, fecha en que se notificó al demandado, computándose desde ahí el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva, de acuerdo con el artículo 2515 del Código Civil. Sin embargo, el sentenciador resolvió no dar lugar a la excepción impetrada, por cuanto estimó que el plazo de prescripción se contaba, de acuerdo con lo expresado en el considerando quinto del fallo que se revisa, desde el “certificado de ejecutoriedad de la sentencia arbitral invocada como título fundante, de fecha 19 de enero de 2016”, concluyendo, por ello, que el plazo no había expirado, rechazando la excepción impetrada. Tercero: Que, son hechos de la causa: a.- Que el título invocado correspondía a una sentencia arbitral de fecha día 11 de agosto de 2015. b.- Que la causa fue seguida ante un árbitro arbitrador o amigable componedor, que resolvería en única instancia. c.-Que la sentencia en cuestión fue notificada al ejecutado el día 12 de septiembre de 2015. d.- Que el certificado de ejecutoriedad de la referida senten
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose, en el considerando quinto la frase, que se inicia con la voz “ya” y termina con el guarismo “2019”, además del motivo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ci
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