SIN INFORMACION

PACHECO SANCHEZ JAIME ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Marambio Herrera, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor de Jaime Andrés Pacheco Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Vigilada, la cual rechaza la postulación de su representado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que con fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete se condena al amparado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito perpetrado el día 31 de agosto de 2015 en la comuna de La Florida. Se le condena asimismo al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y no dándose ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se resuelve que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. Indica que con fecha 08 de Noviembre de 2017 se dio orden de ingreso en calidad de condenado rematado a su representado, en causa RUC N°1500839163-4, RIT 12376-2015 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha desde la cual permanece en forma ininterrumpida cumpliendo la pena impuesta. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos para postular al beneficio de Libertad Condicional, agregando que ha mantenido una conducta calificada de muy buena durante los cuatro bimestres, y cuenta con una red de apoyo como es su familia, quienes le dan un arraigo de residencia, y además cuenta con posibilidades laborales que le permitirán sustentar económicamente el aporte al hogar. En atención a lo anter

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno con riesgo alto de reincidencia, con necesidad de intervención en área de educación y empleo, pares, uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, y patrón antisocial. Presenta claros problemas de adherencia a cumplimiento alternativo de penas, además de una deficiente resolución de conflictos y de manejo de ira, observándose una escasa motivación a generar cambios en su comportamiento y una minimización extrema, sin ser capaz de visualizar el daño ocasionado a otros, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

se resuelve que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. Indica que con fecha 08 de Noviembre de 2017 se dio orden de ingreso en calidad de condenado rematado a su representado, en causa RUC N°1500839163-4, RIT 12376-2015 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha desde la cual permanece en forma ininterrumpida cumpliendo la pena impuesta. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos para postular al beneficio de Libertad Condicional, agregando que ha mantenido una conducta calificada de muy buena durante los cuatro bimestres, y cuenta con una red de apoyo como es su familia, quienes le dan un arraigo de residencia, y además cuenta con posibilidades laborales que le permitirán sustentar económicamente el aporte al hogar. En atención a lo anterior, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a dicho beneficio, pero no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Refiriéndose a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, y citando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita que, previo informe, se revoque lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional y se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que, comparece doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien evacuando informe expone que por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Marambio Herrera, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor de Jaime Andrés Pacheco Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Vigilada, la cual rechaza la postulación de su represe

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