CUEVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Elvis Dino Cueva Rodríguez, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°26.014.488-K, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 25 de noviembre de 2020 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal respectivo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que el 5 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21280179, que aprobó el avance de la solicitud a la etapa de análisis avanzado. Afirma que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitacione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Elvis Dino Cueva Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 22.504-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Elvis Dino Cueva Rodríguez, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°26.014.488-K, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de prot
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