EN FAVOR DE OSCAR EXEQUIEL GILLIBRAND LOPEZ. /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado OSCAR EXEQUIEL GILLIBRAND LOPEZ, cédula de identidad N° 13.093.240-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte. Señala que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, siendo condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 385-2017, RUC 1700191787-7, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio. Asimismo, fue condenado por el 15 Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4511-2013, RUC 1300761457-2, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, por el delito de hurto. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación y es por ello que fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta competente. Luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. Indica que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. No obstante, ello no ocurrió, por lo que cuestiona que se haya rechazado el beneficio en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “ Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante OSCAR EXEQUIEL
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante manifiesta un discurso que da cuenta de intenciones de mantenerse alejado de conductas delictuales, estableciendo estrategias consistentes para la promoción y prevención del delito, las que se presentan de manera reciente, por tanto, se sugiere reforzar y consolidar en el sistema cerrado, acorde a lo establecido en su plan de intervención, para entregar un espacio efectivo para la implementación de éste, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone qu
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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado OSCAR EXEQUIEL GILLIBRAND LOPEZ, cédula de identidad N° 13.093.240-1, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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