ARENAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Nelli Josefina Arenas Espinoza, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle San Petersburgo N°6351, departamento 306, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al rechazar su solicitud de permanencia definitiva. Explica que la actora solicitó la residencia definitiva el 20 de octubre de 2019, para ella como para sus hijos, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Luego, el 9 de marzo de 2022, el servicio le notificó a través de la Resolución Exenta N° 22133561, que su solicitud había sido totalmente resuelta, haciendo presente que dicha resolución tenía solo carácter informativo, enterándose a través de la página web del Servicio que en Resolución Exenta N°144612, su petición había sido rechazada por no contar con estabilidad económica durante el periodo de visación comprendido entre el 23 de octubre de 2018 y el 23 de octubre de 2019, ya que registraba ingresos inferiores al mínimo, careciendo de recursos que le permiten vivir en Chile son constituir una carga social. Alega que la antedicha Resolución es ilegal, en primer término, porque el artículo 135 del Reglamento antiguo, otorgaba la posibilidad a la autoridad migratoria de requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero dentro del plazo señalado, se podía rechazar la solicitud. No obstante, el beneficio migratorio fue resuelto más de 2 años después y la autoridad no efectuó reparos ni requirió antecedente alguno y, en segundo lugar
Fundamentos
considerando el pago de sus cotizaciones previsionales actualizados y la solvencia económica de su cónyuge, con la finalidad que le permitan acreditar que no es una carga para la sociedad chilena, dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogada que dicha petición fue realizada por la actora el 20 de octubre de 2019 y que mediante la Resolución Exenta N° 144.612 de 6 de diciembre de 2021, se resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente por no constar con estabilidad económica durante el período de su visación, es decir desde el 23 de octubre de 2018 y 23 de octubre de 2019, puesto que la documentación acompañada por la recurrente en la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, no registraba ingresos durante los meses de noviembre y diciembre del año 2018 y entre los meses de enero y marzo del año 2019, percibió ingresos inferiores al sueldo mínimo para aquel momento, por lo que se concluyó que la extranjera carece de medios económicos que le permitan vivir en territorio nacional, sin constituir una carga social. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, se le otorgó una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en calidad de titular, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte, lo que le fue notificado y a la fecha, se encuentra disponible el estampado electrónico de la visa de residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°144.612, sin embargo, no ha realizado la respectiva descarga, habilitando el estampado. Posteriormente, la autoridad migratoria amplía su informe, haciendo presente que se resolvió la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándole el beneficio, y que el 15 de noviembre pasado, la extranjera habilitó el estampado electrónico de la visa otorgada mediante Resolución Exenta N°144.612 de 6 de diciembre de 2021, según consta en el Estampado Electrónico N°260422, por lo que solicita se rechace la presente acción por haber perdido oportunidad. En estrados, la apoderada de la parte recurrida aclaró que lo otorgado a la recurrente corresponde a la visa temporaria con lo cual concluyó el procedimiento administrativo respectivo. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra Stepahnie Pinto. San Miguel, 30 de noviembre de 2022. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. (Hora de inicio 10:26 am. - hora de término 10:35 am). San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 19: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Proveyendo escri
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