MP C/ MICHEL ANDRES TAPIA RIVEROS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Valparaíso por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Michael Andrés Tapia Riveros, como autor de un delito de lesiones menos graves, cometido el 11 de marzo del 2022 a soportar la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público y la del artículo 9° letra B de la ley 20.066. En contra de dicho fallo, Álvaro Barraza Rodríguez, Defensor Penal Público, en representación del acusado, interpone recurso de nulidad fundado en lo previsto por el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la omisión de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) y d) del mismo cuerpo legal; solicitando la nulidad del juicio y la sentencia, debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del diecisiete de noviembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso, el recurrente expresa que la sentencia se ha dictado con infracción a lo preceptuado por el artículo 374 letra e) en relación a su vez con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y d) ambos del Código Procesal Penal, toda vez que el
Fallo
fallo habría incurrido “en las siguientes omisiones: I.- Motivación suficiente en relación a supuesto fáctico del requerimiento simplificado. II.- Ausencia de toda referencia a la faz subjetiva del delito de lesiones menos graves; y III.- Falta de fundamentación en relación a la determinación judicial de la pena”. SEGUNDO: Que, en relación al primer punto, señala el recurrente que el fallo recurrido incurre en una aparente fundamentación en relación al establecimiento del supuesto fáctico que se dio por acreditado, ya que “carece de una valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones a que arriba la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal”, ya que sostiene que la sentenciadora se basa “exclusivamente en los dichos de una supuesta víctima, cuya versión se estima “creíble”, vulnerándose el principio de la lógica de la razón suficiente, existiendo en consecuencia “una fundamentación meramente insuficiente para dar por acreditada la premisa fáctica del requerimiento; solamente se limita a estimarse más creíble una versión que otra”, limitándose a efectuar afirmaciones sin fundamento. Luego, señalando doctrina y jurisprudencia, indica que el “principio de lógica formal de razón suficiente, demanda del sentenciador generar efectos o conclusiones a partir de los hechos conocidos o establecidos por medio de la prueba suministrada en el juicio, que no admitan una segunda explicación o interpretación contraria ni diversa”. E
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Valparaíso por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, se condenó a Michael Andrés Tapia Riveros, como autor de un delito de lesiones menos graves, cometido el 11 de marzo del 2022 a soportar la pena de quinientos cuarenta días de presidio men
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