TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

VICTOR GABRIEL SAN MARTIN HERNANDEZ/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don JUAN JOSÉ GODOY CIFUENTES, abogado, por el demandante, Sr. Víctor Gabriel San Martín Hernández, en los autos sobre acción de impugnación, caratulados "VÍCTOR GABRIEL SAN MARTÍN HERNÁNDEZ / I. MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE”, ROL Nº 118-2020, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha de 22 de septiembre de 2022, notificada a esa parte el día siguiente la cual rechazó, sin costas, la acción de impugnación interpuesta. Pide que se deje sin efecto la sentencia recurrida, acogiendo la acción de impugnación, declarando la ilegalidad de los actos de la LICITACIÓN PÚBLICA ID 4173-11-LP20: “MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y MULTICANCHA” que singulariza, la adjudicación que consta en Decreto Alcaldicio Nº 866, de fecha 6 de Mayo de 2020; el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 12 de mayo de 2020; la evaluación de la Comisión Evaluadora de Ofertas de fecha 5 de mayo de 2020 y acto de apertura de ofertas y en cualquier caso, de declare la ilegalidad solicitada, y que se ordene la realización de una nueva evaluación de las ofertas, conforme a las bases, para luego proceder al levantamiento de la respectiva acta de la Comisión Evaluadora y posterior dictación del derecho alcaldicio que acepte la oferta del actor y le adjudique la licitación o en subsidio pide, retrotraer el proceso al estado de apertura de las ofertas, con expresa condenación en costas. Segundo: Señala el recurrente que en la licitación materia de autos se presentó junto a dos oferentes más y con fecha 5 de mayo de 2020 se reunió la Comisión Evaluadora otorgándole el mayor puntaje (97 puntos) a Hernán Bustos Romero, por lo que se dictó el Decreto Alcaldicio N° 866, de 6 de mayo de 2020, que aceptó la oferta de dicho oferente, imputándose el cumplimiento del decreto a la cuenta correspondiente del presupuesto de educación vigente. Posteriormente, el 12 d

Fundamentos

considerando como criterios de evaluación la experiencia de la empresa en metros cuadrados debidamente certificados (60%); Registro (30%) y Plazo (10%). Respecto del ítem registro se establece una puntuación diferenciada dependiendo si se trata de la primera, segunda, tercera, cuarta categoría MOP, MINVU, SERVIU u otros organismos como Municipal, otorgándose 100 puntos, 70 puntos, 50 puntos, 30 puntos y 10 puntos respectivamente. Noveno: Que, contrastado lo anterior con lo actuado por la Comisión Evaluadora, según aparece de fs. 13 y 66 del expediente, conforme al “ACTA DE EVALUACION”, de fecha 5 de mayo de 2020, en aquel ítem referido a categoría de registro contratista se consideró que pertenecía a 1ra. Categoría MINVU SERVIU por lo que se asignó 100 puntos. Décimo: Que, como es ya fácil de advertir, la ilegalidad reclamada sobre este punto no es tal, ya que de acuerdo al documento que consta a fojas 44, el oferente adjudicado Sr. Bustos Romero se encontraba inscrito en Registro de Contratistas Primera Categoría del MINVU (de acuerdo al certificado de fecha 3 de mayo de 2020 emitido por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, Región de Ñuble, por el cual se certifica que Hernán Bustos Romero se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada en Primera categoría, mediante Resolución Nº908, de 23 de septiembre de 2014, autorizado para operar en las regiones que indica. Undécimo: Que, la propia sentencia reclamada en su motivo séptimo se hace debido cargo de esta alegación, estimando que se encuentra acreditado que el oferente adjudicado Hernán Bustos Romero se encontraba a la fecha de presentación de ofertas inscrito en Registro de Contratistas Primera Categoría del MINVU y que conforme a la tabla de evaluación establecida en las bases de licitación para evaluar el Criterio de Evaluación “Registro” el registro en MINVU tenía aparejado una asignación de 100 puntos, de manera que no se encuentra ilegalidad o arbitrariedad en su evaluación en este criterio, motivo por el cual la demanda en este capítulo será rechazada. Duodécimo: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el Registro Nacional de Contratistas del MINVU se encuentra regulado por las disposiciones contenidas en el Decreto 127 del año 1977 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A su vez Decreto 63 que “Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada” del año 1977, del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO el que contempla para dicho MINVU un registro especial llamado “Registro de Contratistas de Viviendas Sociales”. Así, el artículo 1°) dispone que: “Créase el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante "el Registro" y "el MINVU", respectivamente”. El artículo 2°) de la última di

Fallo

por tanto, le correspondían 50 puntos solamente. A diferencia del actor que acreditó 19.066 m2 en obras similares o de la misma naturaleza, según el certificado N° 301, de 24 de abril de 2020, emitido por la demandada y le correspondían 70 puntos. Cuarto: En cuanto al derecho, indica que se ha infringido el principio de legalidad, de los artículos 6 y 7 de la Carta Magna y artículo 2 de la Ley N° 18.575 y el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Quinto: Que para resolver la impugnación planteada conviene precisar que esta se enmarca en la Dictación del Decreto Alcaldicio Nº 866 de fecha 6 de mayo de 2020, que adjudica la licitación del proyecto de “Mejoramiento accesibilidad universal escuela grumete Cortez, Quirihue y mejoramiento multicancha escuela Nueva América Quirihue”, al oferente Hernán Bustos Romero. Sexto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, se consagra un recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva que se dicte respecto de la acción de impugnación. Sobre el particular, la reclamante construye su recurso sobre la base de argumentos, que en lo esencial se centran en cuestionar que se incorporó en el presente proceso licitatorio a un oferente, Sr. Hernán Bustos Romero, que no cumplía el requisito señalado en las bases de adjudicación, pues estima que debía estar inscrito en el Registro de Contratistas MOP-MINVU, SERVIU-MUNICIPALIDAD, en tanto el adjudicado efectuó su oferta como persona natural, siendo a su juicio insufi

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don JUAN JOSÉ GODOY CIFUENTES, abogado, por el demandante, Sr. Víctor Gabriel San Martín Hernández, en los autos sobre acción de impugnación, caratulados "VÍCTOR GABRIEL SAN MARTÍN HERNÁNDEZ / I. MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE”, ROL Nº 118-2020, quien de conformidad con lo dispuest

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