CERDA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MAURICIO ALEJANDRO CERDA ASTORGA, beneficiario del plan colectivo de salud vigente, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala que la recurrida notificó al recurrente a través de carta certificada de 31 de agosto de 2022, informando que deberá cambiarse de su actual plan informando al actor que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser modificado, sin mayores opciones. En lo tocante a los hechos, se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que el cambio a un nuevo Plan de Salud se se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas, por lo que resultan vulneradas injustificadamente garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud. Expone que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, pero al respecto siempre debe primar un elemento que no se hace presente en la comunicación y es la motivación que debe tener esta. En la especie, la recurrida solo se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre, pues no se basó en cambios efectivos, verificables y sustanciales de las condiciones requeridas para la modificación del plan grupa
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad 1° Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de los afiliados, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneraciones el precio de su plan de salud, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan; la restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; y se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña documentos al informe. A folio 11, informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción El recurrente de autos expone en su recurso, que el acto que califica de arbitrario e ilegal le fue comunicado por carta certificada de fecha 31 de agosto de 2022, que acredita que es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. En cuanto al fondo, señala que el convenio colectivo celebrado entre el empleador del actor, la empresa Laboratorio Chile S.A. y la Isapre recurrida, por motivo del nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, superan los parámetros de siniestralidad establecidos en dichos planes (no debe superar el 85%, y la siniestralidad fue de 146,6%), se propuso modificar los beneficios del plan grupal por los contemplados en determinados Planes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MAURICIO ALEJANDRO CERDA ASTORGA, beneficiario del plan colectivo de salud vigente, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artíc
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