MP C/ RODRIGO ANTONIO MORA MUNOZ
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Antonio Mora Muñoz ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva, en base a los argumentos que se indicarán más adelante, solicitando su revocación, dejándola sin efecto o, en subsidio, sustituyéndola por alguna de las medidas establecidas en el artículo 9° de la Ley 20.066 o del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que, basa su alegación la defensa, expresando que con fecha 21 de noviembre en curso, el Ministerio Público presentó requerimiento para proceder conforme al procedimiento simplificado, dejando sin efecto la formalización de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 390 del Código Procesal Penal, habiéndose fijado audiencia para el día 27 de diciembre con tal fin. Indica que, no existiendo formalización de la investigación en el presente caso, no tendría aplicación el artículo 140 del código en referencia, por lo que la prisión preventiva en este caso no sería proporcional en base a estos nuevos antecedentes, sugiriendo por ello la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 9° de la Ley 20.066 o en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público por su parte, refirió que el hecho de existir fijada audiencia en procedimiento simplificado no hace improcedente la prisión preventiva impuesta, por el contrario, cita varios fallos de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema que así lo avalarían. Hace presente que la defensa se contradice, ya que por una parte expresa que no procedería la prisión preventiva al no haber formalización y sin embargo sugiere aplicar alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, que también la exigen. Añade el ente persecutor, las causas vigentes que presenta el imputado y las recientes condenas que dan cuenta que las ha incumplido al haber cometido los actuales ilícitos, esto es, violación de morada y amenazas en contexto de violencia int
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Rodrigo Antonio Mora Muñoz. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1309-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción JEMC/mfmm Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Antonio Mora Muñoz ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva, en base a los argumentos que se indicarán más adelante, solicitando su revocación, dejándola sin efecto o, en subsidio, sustituyéndola por alguna de las med
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