SIN INFORMACION

GALIANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Keylan Karelis Galiano Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 26.423.951-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 0171, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 8 de febrero de 2020 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y en especial los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad que deben regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de la parte recurrente, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que el 7 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 22126486, que aprobó el avance de la solicitud a la etapa de análisis avanzado. Afirman que estando en tramitación la solicit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Keylan Karelis Galiano Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 22.366-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Keylan Karelis Galiano Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 26.423.951-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 0171, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra

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