ULDA ANGELICA MUNOZ DURAN C/ FELIX ALEXIS DURAN ABURTO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. 71-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha diecisiete de octubre de 2022, se dictó sentencia en favor de Félix Alexis Durán Aburto, absolviéndolo como autor de los delitos consumado de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego artesanal. En contra del fallo don Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal Adjunto, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297. Fundamentándolo señala: Las circunstancias fácticas propuestas por la Fiscalía en su acusación fueron del siguiente tenor: “El día 17/05/2021, cerca de las 21:00 horas, en la vía pública en Calle Sur de Chile frente al N° 162, Población Don Pablo, Parral, el acusado Félix Alexis Durán Aburto haciendo uso de un arma de fuego que portaba sin autorización para ello, específicamente una escopeta artesanal o hechiza, disparó a la víctima Mario Antonio Zenteno Muñoz con ánimo de causarle la muerte, lesionándolo en la cabeza, causándole una herida penetrante por arma de fuego en región parieto-occipital, con exposición de masa encefálica, que le causó la muerte días después, esto es el día 23/05/2021, en el Hospital de Parral, debido a un traumatismo craneoencefálico abierto por proyectil de arma de fuego de carga múltiple, lesiones que lo mantuvieron grave hasta finalmente provocarle la muerte el día ya señalado ”. Por su parte, el Tribunal dio por establecidos los siguientes hechos según se lee en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia: “El día 17 de mayo de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, en Calle Sur de Chile frente al N° 162, Población Don Pablo, Parral, Mario Antonio Zenteno Muñoz sufrió un traumatismo craneoencefálico abierto ocasionado por el disparo de un proyectil de arma de fuego de carga múltiple, lesiones que lo mantuvieron grave hasta finalmente provocarle la muerte el 23 de mayo de 2021, en el Hospital de Parral”. El Tribunal dio por acreditados los hechos en lo referido al delito de homicidio, pero no la participación culpable del acusado. A criterio de la Fiscalía, la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que establece que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido algunos de los requisitos del artículo 342, específicamente la letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias probados y de la valoración de los medios de prueba que fundan las conclusiones sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que se ha valorado en forma contraria a la lógica el testimonio de dos funcionarios policiales que reprodujeron en juicio como testigos de oídas los dichos de un testigo presencial de los hechos con reserva de identidad. Cita y transcribe el considerando décimo del fallo. En definitiva, el tribunal consideró que la ausencia de declaración en el juicio del testigo presencial con reserva de identidad fue gravitante para originar una duda razonable respecto de la participación en el homicidio del acusado Félix Durán Aburto, por las consideraciones vertidas. Sin embargo, la Fiscalía considera que la declaración de los funcionarios Miguel Soto Jaque y Cristian Jara López, quienes reprodujeron en juicio el testimonio prestado en la investigación del testigo reservado, debió ser valorada como suficiente para determinar la participación culpable del acusado, atendido lo siguiente: se trata de testigos pertenecientes a la unidad especializada de la Policía de Investigaciones en la investigación de homicidios (Brigada de Homicidios de Linares), cuya idoneidad profesional no fue cuestionada durante el juicio; en segundo lugar, se trata de testimonios absolutamente contestes en cuanto a las circunstancias en que reciben el testimonio de manera conjunta en la ciudad de Santiago; en tercer lugar, se trató de un testimonio presencial ante la policía, no telefónico ni por otra vía remota; en cuarto lugar, se trató de un testimonio con protección de su identidad atendido el contexto de comisión de los hechos y de antecedentes, tanto de parte del acusado como de la víctima y del propio testigo, de tráfico y consumo de drogas, por lo que no era razonable exigir la presencia del testigo en el juicio como fundamental, en circunstancias que existía temor por su integridad física. El test
Fallo
fallo don Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal Adjunto, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297. Fundamentándolo señala: Las circunstancias fácticas propuestas por la Fiscalía en su acusación fueron del siguiente tenor: “El día 17/05/2021, cerca de las 21:00 horas, en la vía pública en Calle Sur de Chile frente al N° 162, Población Don Pablo, Parral, el acusado Félix Alexis Durán Aburto haciendo uso de un arma de fuego que portaba sin autorización para ello, específicamente una escopeta artesanal o hechiza, disparó a la víctima Mario Antonio Zenteno Muñoz con ánimo de causarle la muerte, lesionándolo en la cabeza, causándole una herida penetrante por arma de fuego en región parieto-occipital, con exposición de masa encefálica, que le causó la muerte días después, esto es el día 23/05/2021, en el Hospital de Parral, debido a un traumatismo craneoencefálico abierto por proyectil de arma de fuego de carga múltiple, lesiones que lo mantuvieron grave hasta finalmente provocarle la muerte el día ya señalado ”. Por su parte, el Tribunal dio por establecidos los siguientes hechos según se lee en el considerando octavo de la sentencia: “El día 17 de mayo de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, en Calle Sur de Chile frente al N° 162, Población Don Pablo, Parral, Mario Antonio Zenteno Muñoz sufrió un traumatismo craneoencefálico abierto ocasionado por el disparo de un proye
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7 Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En proceso R.I.T. 71-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha diecisiete de octubre de 2022, se dictó sentencia en favor de Félix Alexis Durán Aburto, absolviéndolo como autor de los delitos consumado de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego artesanal. En contra del fallo don Ignacio Muñ
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