ETIENNE AIDA REYES LE BLANC CONTRA GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE GENERAL RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Etienne Aida Reyes Le Blanc, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Carabineros de Chile, representados por su General Director, por estimar que los recurridos han realizado conductas ilegales y arbitrarias que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber sido sujeto, junto a un Sargento de Carabineros, de una investigación por parte de la institución tendiente a develar la existencia de una infidelidad, pese a ser ella una persona civil, ajena a la institución. Señala la recurrente que estaba casada con el Teniente Coronel de Carabineros Ricardo Zenteno, asignado como Jefe del Grupo de Formación Policial de Puerto Montt, quien había sido denunciado por su parte por haber incurrido en actos de violencia intrafamiliar; manteniendo una prohibición de acercarse a ella decretada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Fue justamente su cónyuge quien solicitó la investigación. Afirma que su cónyuge ingresó a su domicilio, encontrando una gorra perteneciente al Sargento Rodolfo Baeza Hernandez, quien la había ayudado en el traslado de muebles. El sargento Baeza fue trasladado al día siguiente a una Comisaría en la Pintana; iniciándose la investigación en contra de ambos para establecer su infidelidad; siendo ella notificada en abril de 2021 para prestar declaración, remitiéndose un listado de preguntas que debía responder. Con todo, puntualiza que en el mes de junio de 2022 tomó conocimiento que la investigación concluyó resolviendo dejar sin efecto las sanciones impuestas al funcionario de Carabineros. Estima, sin embargo, que concurre un perjuicio moral, además de una afectación a su dignidad, por haber sido sujeto de un proceso investigativo a cuyo término ni siquiera se le piden disculpas por haber sido expuesta en forma innecesaria al mismo, siendo en términos generales una investigación que carecía de susten
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie la actora, persona que no es funcionaria de Carabineros, denuncia haber sido sujeto de una investigación por parte de la institución, iniciada a instancia de su cónyuge, quien a la fecha detentaba el grado de Teniente Coronel de Carabineros, para determinar la existencia de una infidelidad de su parte con otro funcionario de Carabineros. Cuarto: Que, en términos generales, la materia investigada excede de las competencias institucionales de Carabineros de Chile, no siendo procedente la investigación de la vida personal e íntima y sus vinculaciones afectivas, con fines disciplinarios, siendo dicha circunstancia competencia a los tribunales ordinarios respectivos cuando den origen a procedimientos vinculados a procesos de familia, penales o de carácter civil, en su caso. Quinto: Que, en ese orden de cosas, aun cuando se ha sostenido que el funcionario investigado fue el Sargento Baeza Hernandez, en la especie la pretensión investigativa dijo relación con la existencia de una infidelidad atribuida a la recurrente, por lo que la investigación disciplinaria institucional necesariamente se dirige también respecto de una persona ajena a la institución, actuación ilegítima que afecta su intimidad y al mismo tiempo su dignidad. Sexto: Que de conformidad con lo que se viene razonando la pieza investigativa posee un origen ilegítimo, afectando de forma arbitraria los derechos constitucionales del recurrente señalado en sus numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tanto por haber sido sujeto de una indagación en el marco de su vida privada como por el hecho de que otras personas, en iguales supuestos de hecho, n
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Etienne Aida Reyes Le Blanc en contra de Carabineros de Chile. En consecuencia, se declara ilegal la pieza administrativa Rol Interno 2141-2020 en cuanto ésta se dirige en su contra, debiendo el recurrido abstenerse de realizar investigaciones de orden disciplinario respecto de la recurrente Acordada con el voto en contra de la abogado integrante Margarita Campillay Caro, quien estuvo por rechazar la acción constitucional teniendo especialmente presente que el afectado por la instrucción de investigación administrativa fue el Sargento Baeza Hernandez. No dirigiéndose ésta respecto de la persona de la recurrente; quien -al tenor de los antecedentes- sólo fue citada para prestar declaración como testigo a instancias del funcionario investigado, por lo que no concurre afectación de derechos fundamentales respecto de la recurrente. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol Protección 4174-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció Etienne Aida Reyes Le Blanc, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Carabineros de Chile, representados por su General Director, por estimar que los recurridos han realizado conductas ilegales y arbitrarias que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 4 y 5 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica