MP C/ HUGO HERNAN JARA LAGOS
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en proceso R.I.T. 130-2022, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 5 de agosto de 2022, dictó sentencia en contra de Hugo Hernán Jara Lagos, condenándolo como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de José Julián Elías Silva Bravo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a una Unidad Tributaria Mensual como autor de la falta consumada de lesiones leves al mismo ofendido, ambos ilícitos cometidos en esta ciudad, el día 23 de septiembre de 2021. Además al pago de las costas. En contra del fallo don Jaime Paiva Ferrada, Defensor Penal Público Licitado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, por cuanto: “Se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”. Funda la causal señalando que el tribunal reconoce –por mayoría- la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Así las cosas, y concordando con el voto disidente respecto a no aplicar dicha circunstancia agravante de responsabilidad, estima que esta no debió ser reconocida, pues si bien su representado efectivamente registra una condena pretérita como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en su extracto de filiación, este no comparte con el delito de robo por sorpresa la identidad de bienes jurídicos afectados, careciendo de esta forma de los requisitos esenciales para configurar la agravante en cuestión, razonamiento realizado en el voto de minoría que transcribe. Cita y transcribe parcialmente sentencia del Tribunal de Juicio Oral
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la vista del recurso la abogada doña Carolina Denisse Villalobos Vásquez, por la Defensoría Penal Pública, reiteró los argumentos en que sustenta su pretensión, en tanto don Carlos Esteban Olivos Muñoz, en representación del Ministerio Público, abogó por su rechazo. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento de ella se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, el recurso de nulidad por la citada causal, es esencialmente de derecho, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar, se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como estos se han dado por establecidos soberanamente por los sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos, y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal ad quem. Cuarto: Que, en otros términos, la causal consistente en la errónea aplicación del derecho, sólo tiene aplicación cuando se ha vulnerado una norma sustantiva contenida en el Código Penal o en una disposición punitiva especial, siempre y cuando ésta se haya producido en el pronunciamiento de la sentencia, influyendo sustancialmente en lo decisorio de la misma. Cabe precisar que el artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la de reemplazo que se conformare a la ley, en las situaciones que indica. Quinto: Que, en la sentencia se condenó al recurrente en los términos ya indicados en la parte expositiva, razonando en el motivo UNDÉCIMO, que lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, acreditada con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes y copia de la sentencia dictada en la causa R.I.T. 3370-2019 del Juzgado de Garantía de Talca de 15 de junio de 2021, en la que consta que fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el día 29 de abril de 2019, esto es, un delito de la misma especie y no prescrito a la época de comisión de los hechos. Sexto: Que, para decidir la cuestión planteada en el arbitrio, es útil tener en consideración que tanto el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, como el de robo por sorpresa, consisten esencialmente, en la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, y los elementos que los diferencian, fuerza en las cosas y los descritos en el inciso segundo del artículo 436 del Código del ramo, no tienen relación con su esencia, sino con los med
Fallo
fallo don Jaime Paiva Ferrada, Defensor Penal Público Licitado, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, por cuanto: “Se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde”. Funda la causal señalando que el tribunal reconoce –por mayoría- la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Así las cosas, y concordando con el voto disidente respecto a no aplicar dicha circunstancia agravante de responsabilidad, estima que esta no debió ser reconocida, pues si bien su representado efectivamente registra una condena pretérita como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en su extracto de filiación, este no comparte con el delito de robo por sorpresa la identidad de bienes jurídicos afectados, careciendo de esta forma de los requisitos esenciales para configurar la agravante en cuestión, razonamiento realizado en el voto de minoría que transcribe. Cita y transcribe parcialmente sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en la causa RIT 333-2021. En consecuencia, la errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se traduce en que se condenó a su representado a una pena superior, al reconocer una circunstancia agravante de resp
Texto Completo (Preview)
5 Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en proceso R.I.T. 130-2022, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 5 de agosto de 2022, dictó sentencia en contra de Hugo Hernán Jara Lagos, condenándolo como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de José Julián Elías Silva Bravo, a la pena de tres años y un día de presidio menor e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica