MP C/ NICOLAS IGNACIO SANHUEZA LEIVA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa de Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva se ha alzado en contra de resolución de 22 de noviembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva de Sanhueza Leiva . 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, del artículo 196 inciso segundo de la Ley N° 18.290 en relación al artículo 110 de la misma normativa, sin haber obtenido previamente licencia de conductor. 3° Que de los antecedentes investigativos de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en calidad de autor, con lo que, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito motivo de la formalización; modificatorias de responsabilidad penal eventualmente concurrentes; antecedentes penales pretéritos del encausado, los cuales evidencian que ha sido previamente condenado por delito de la misma especie, similar al que motiva la formalización, encontrándose cumpliendo pena sustitutiva al momento de los hechos;
Fundamentos
considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en la concurrencia de posibles modificatorias de responsabilidad penal, prognosis de la pena a aplicar y consideraciones contenidas en informe pericial del imputado, no constituyen nuevos antecedentes que hagan variar de manera sustancial los fundamentos tenidos a la vista al momento de disponer la prisión preventiva; pudiendo ser planteados en oportunidad procesal diversa y posterior, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal del imputado Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva constituye aún un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente mantener la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo decide.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 1304-2022.-
Texto Completo (Preview)
PZC/cms. C.A. de Concepción. Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa de Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva se ha alzado en contra de resolución de 22 de noviembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva de Sanhueza Leiva . 2° Que el imputado en esta cau
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