FINOL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho, Mauricio Alejandro Canales Rojas, no indica domicilio, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano, Carlos Guillermo Finol Fernández, abogado y transportista, domiciliado para estos efectos en Avenida Fernández Albano N°775, departamento 203, torre B, comuna de La Cisterna en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 10 de septiembre de 2019 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que exista un pronunciamiento de fondo, añadiendo que no se le ha entregado ningún tipo de información al recurrente respecto al tiempo que tardarán en resolver su solicitud. Añade que su cédula de identidad está vencida, por lo que se ha visto privado de realizar trámites médicos, bancarios y sociales, entre otros. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos en menor tiempo. Pide, que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se resuelva en la forma que en derecho co
Fundamentos
motivos laborales la que mantuvo su vigencia hasta el 29 de octubre de 2019, solicitando el extranjero su residencia definitiva el 10 de septiembre de dicho año, esto es, antes que venciera su visación. Al respecto, indica que mediante comunicación electrónica folio N°5907843 de 25 de mayo de 2020 del Servicio Nacional de Migraciones enviada al correo electrónico carlosgfinol188@gmail.com, se informó al recurrente que su solicitud era insuficiente o incompleta, por no haber acompañado contrato actual de trabajo, otorgando 5 días hábiles para subsanar su solicitud o, de lo contrario, se la tendría por desistida en su solicitud, en los términos del artículo 31 de la Ley 19.880, incorporándose la información requerida al procedimiento administrativo con fecha 03 de junio de 2020. Agrega que luego, el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21271464, del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se aprueba un avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Añade que en virtud del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, “los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente”, la que también mantiene su vigencia mientras se tramita su petición. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, el que en su concepto no es fatal para la Administración. Arguye que el aumento de acciones constitucionales con la finalidad de acelerar la tramitación de solicitudes efectuadas a dicha autoridad trae aparejado una eventual vulneración a la igualdad ante la ley en perjuicio de aquellos solicitantes que no recurren a esta vía. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Guillermo Finol Fernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.681–2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho, Mauricio Alejandro Canales Rojas, no indica domicilio, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano, Carlos Guillermo Finol Fernández, abogado y transportista, domiciliado para estos efectos en Avenida Fernández Albano N°775,
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