JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CARLA PAVEZ GONZALEZ / CARLOS ASTUDILLO RAMOS Y OTROS

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 515-2022 Laboral, RUC 1840137234-9, RIT O 19-2020 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y rechazó la demanda solidaria o subsidiaria interpuesta por Carla Mónica Gloria Pavez González en contra de Raúl Eduardo Rodrigo y Carlos Rigoberto Alfonso, ambos de apellidos Astudillo Ramos, y por su responsabilidad solidaria, como subcontratistas, al Colegio Superior del Maipo S.A, representado por Alfredo Domingo Doren Medina; Centro de Materiales de Construcción Fernández S.A., representado por Luis Fernández Molina; y Humberto Bianchi Torres Servicios de Arquitectura E.I.R.L., representada por Humberto Bianchi Torres. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como primera causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 1°, 2°,7° y 8°, 58, 63, 162, 163, 168,173 y 489 del mismo Código, al no establecer el fallo la existencia de la relación laboral, y en consecuencia rechazar las indemnizaciones y prestaciones demandadas. En subsidio de la anterior invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, por no existir un análisis de la prueba rendida, sino únicamente una enunciación. Finalmente, en subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por falsa aplicación del artículo 1°; por falta de aplicación de los artículos 7° y 8°; y contravención de los artículos 2°, 58, 63, 162, 163, 168,173 y 489 , infracciones todas que se produjeron al no establecer el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como primera causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 1°, 2°,7° y 8°, 58, 63, 162, 163, 168,173 y 489 del mismo Código, al no establecer el fallo la existencia de la relación laboral, y en consecuencia rechazar las indemnizaciones y prestaciones demandadas. En subsidio de la anterior invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, por no existir un análisis de la prueba rendida, sino únicamente una enunciación. Finalmente, en subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora se procedió a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por falsa aplicación del artículo 1°; por falta de aplicación de los artículos 7° y 8°; y contravención de los artículos 2°, 58, 63, 162, 163, 168,173 y 489 , infracciones todas que se produjeron al no establecer el fallo impugnado la existencia de la relación laboral. Indica que su parte prestó servicios a los demandados principales bajo las características de un contrato de trabajo, por lo que resultan aplica

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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 515-2022 Laboral, RUC 1840137234-9, RIT O 19-2020 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y rechazó la demanda solidaria o subsidiaria

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