JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RIVERA PÉREZ, ELVIRA DEL CARMEN/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol 342-2022 de esta Corte y Rit O-386-2022, caratulado “RIVERA PÉREZ, ELVIRA DEL CARMEN/FISCO DE CHILE”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa con fecha 23 de septiembre de 2022, que acoge parcialmente la demanda condenando al Fisco de Chile-Servicio de Gobierno Interior a pagar una serie de prestaciones. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto condena al Fisco al pago de cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado por la demandante entre el 28 de junio del 2018 al 05 de mayo del 2022. Refiere que, al Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Así las cosas, la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, suscritos entre la demandante y la Administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834. En efecto, dichos contratos constituyeron un estatuto especial: actos administrativos que gozaban de presunción de legalidad según lo dispuesto los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. De esta manera, atendida la naturaleza civil de aquellos contratos, el Fisco carecía de título para retener y hacer el pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud demandadas por la actora durante la vigencia de la contratación a honorarios, resultándole imposible el pago de d

Fundamentos

considerando que la demandante ha prestado servicios a honorarios al amparo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, y por lo mismo se afecta la legalidad presupuestaria con la decisión del tribunal. 3. Artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, pues con la conclusión del a quo se afectan los preceptos pues aquellos indican que no puede haber erogación o gasto público sin habilitación legal previa y que no se puede efectuar cualquier tipo de desembolso. 4. Artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo, pues la sentencia también transgrede el artículo 96 del Estatuto Administrativo; ya que supone que se trate de un funcionario, condición que no tiene la demandante ya que no estaba vinculada al Fisco mediante una contrata ni era funcionaria de planta. Al no serlo, no podía el Fisco descontar ninguna suma para cotizaciones. Dice que mientras subsistió la relación bajo honorarios a suma alzada, el Fisco de Chile se encontraba fáctica y jurídicamente imposibilitado para cumplir con lo señalado en el artículo 58 del Código del Trabajo, que ordena al empleador deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social. 5. Artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 “Establece Nuevo Sistema de Pensiones” en cuanto sanciona al Fisco de Chile el pago de multas, intereses y reajustes por no pago de cotizaciones de seguridad social, respecto de las cuales el Fisco se encontraba impedido de efectuar. Sobre la forma en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto condena al Fisco al pago de cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado por la demandante entre el 28 de junio del 2018 al 05 de mayo del 2022. Refiere que, al Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Así las cosas, la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, suscritos entre la demandante y la Administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834. En efecto, dichos contratos constituyeron un estatuto especial: actos administrativos que gozaban de presunción de legalidad según lo dispuesto los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. De esta manera, atendida la naturaleza civil de aquellos contratos, el Fisco carecía de título para retener y hacer el pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud demandadas por la actora durante la vigencia de la contratación a honorarios, resultándole imposible el pago de dicha prestación. Con todo, de acuerdo con la cláusula decimosegunda del convenio firmado en el año 2022, aprobado por R

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Rivera Pérez, Elvira del Carmen Fisco de Chile Nulidad de despido Rol N° 342-2022.- (O-386-2022 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol 342-2022 de esta Corte y Rit O-386-2022, caratulado “RIVERA PÉREZ, ELVIRA DEL

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