VALLEJOS/ORO V SPA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2893-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Víctor Hugo Vallejos Pantojas en contra de Tecnologías Avanzadas De Información S.A., Cardumen Spa, Inversiones Taisa SpA., Movilmente SpA. y Oro V SpA., declarando que todas las demandadas constituyen una unidad económica condenándolas a pagar al actor indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal; declara la nulidad del despido ordenando pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la fecha de la liquidación concursal de la demandada publicada en el Boletín concursal el 12 de noviembre de 2020, en base a una remuneración ascendente a $ 1.097.136, sin costas. Hizo valer en su recurso, -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo y el artículo 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Pide que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja e invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción de ley, y en subsidio por haber sido dictada con infracción a las normas de la sana critica, y en su mérito, en el mismo acto, pero por separado, enmiende la sentencia conforme a derecho y declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al recargo correspondiente al 30% del monto de indemnización por años de servicios y se determine que la nulidad del despido se debe aplicar hasta la convalidación del mismo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo y el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Estima que la sentenciadora infringe el artículo 454 N° 1 inciso 2° al haber incorporado y calificado hechos nuevos no contenidos en la carta de despido. En este caso, la carta, sin perjuicio del conocimiento sobre que la empresa se encontraba en un procedimiento de reorganización concursal, menciona de manera genérica que “el grupo empresarial” había tenido pérdidas a lo largo de los años, por lo que era necesario no sólo modificar la planta de las empresas que estaban en un procedimiento de estas características, sino de todas las empresas. Así, en ningún pasaje de la carta se hace mención de un proceso de liquidación concursal por parte de algunas de las empresas, por lo demás, la resolución que declara la liquidación de la empresa en la cual el demandante había sido contratado es de fecha 11 de noviembre de 2020, esto es, casi ocho meses después de la fecha del despido.
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Pide que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja e invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción de ley, y en subsidio por haber sido dictada con infracción a las normas de la sana critica, y en su mérito, en el mismo acto, pero por separado, enmiende la sentencia conforme a derecho y declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al recargo correspondiente al 30% del monto de indemnización por años de servicios y se determine que la nulidad del despido se debe aplicar hasta la convalidación del mismo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo y el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Estima que la sentenciadora infringe el artículo 454 N° 1 inciso 2° al haber incorporado y calificado hechos nuevos no contenidos en la carta de despido. En este caso, la carta, sin perjuicio del conocimiento sobre que la empresa se encontraba en un procedimiento de reorganización concursal, menciona de manera genérica que “el grupo empresarial” había tenido pérdidas a lo largo de los años, por lo que era necesario n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-2893-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Víctor Hugo Vallejos Pantojas en contra de Tecnologías Avanzadas De Información S.A.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica