SIN INFORMACION

DÍAZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JUMENEZ E HIJOS LTDA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece el abogado Gonzalo Esteban Díaz Romero, cédula de identidad número 14.383.229-5, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1075, oficina 1, Concepción; quien recurre de protección en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Jiménez Marileo, ingeniero, ambos con domicilio en calle José De Garro 957, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción. Funda su recurso en que como propietario y vecino directamente afectado por los actos de la recurrida, deduce la presente acción constitucional de protección, fundado en los hechos acaecidos con fecha 09 y 12 de julio del presente año, a causa de inundaciones en su propiedad y eventuales colapsos que implican la falta de mantención del inmueble adyacente al propio. Expone que es propietario del inmueble situado en García Hurtado de Mendoza 652, casa 13, Condominio La Merced de Las Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, rol de avalúo N° 07164-00023, inscrito a fojas 638, N° 606, año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. La propiedad en comento, se encuentra situada al final del signado condominio, colindando en su parte sur con la propiedad inscrita a fojas 258 N° 250, año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, cuyo rol de avalúo fiscal es el N° 7204-5, que registra como dueño a la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LIMITADA, recurrida de autos. Refiere que el 9 de julio recién pasado, fue una jornada lluviosa en la zona del Gran Concepción, lo que causó un ingente daño en su propiedad, dado que el patio y terraza del inmueble de que habita su familia se inundó, a causa del colapso del canal de aguas lluvias que se encuentra trazado en la propiedad de la recurrida por la falta de labores de mantención del dueño del predio y el desprolijo actuar en el movimiento de tierras que se encuentra efectuando, justamente casi al lado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas 2º.- Que, ahora bien, en la especie, la cuestión se reduce a determinar si el recurrente conjuntamente con la realización de obras al interior de su inmueble ha faltado a la mantención de éste, provocando con ello las inundaciones denunciadas en el arbitrio y con ello la afectación de la propiedad del recurrente. 3°.- Que a este respecto, el recurrido ha negado el basamento fáctico de la acción constitucional, indicando no haber efectuado movimientos de tierras, como se propone, y que las inundaciones que ha sufrido el recurrente tienen su origen en el desfavorable emplazamiento de su inmueble que induce se anegue con las aguas lluvias. 4°.- Que, del informe de la Dirección de obras Municipales de I. Municipalidad de Concepción, con sus anexos fotográficos de folio 18, conjuntamente con el registro fotográfico que se adjuntó al recurso en folios 2, 3 y 27, e informe de la empresa Ingeniería y Construcción Valmar Limitada, fluye que el agua que ingresó al patio del recurrente inundando el patio y terraza del inmueble, tuvo su origen en el colapso de un canal de aguas lluvias adosado al deslinde del Señor Gonzalo Díaz Romero, por falta de mantenimiento. 5°.- Que la falta de mantenimiento del canal de aguas, se concluye, desde que fue necesario que la citada dirección de Obras municipales requiriera a Carlos Jiménez Marileo, representante legal de la Inmobiliaria e Inversiones Jiménez e Hijos Ltda., su limpieza, como asimismo el retiro de la tierra acumulada en su predio; lo que es congruente con lo informado por el propio recurrente quien informa sobre los trabajos de limpieza y, con lo expresado por Ingeniería y Construcción Valmar Limitada, en cuanto a que el Lote H5, ya no es de su propiedad, por lo que no pueden asegurar el estado de sus canaletas, las que presumiblemente pueden estar dañadas o sucias producto del movimiento de tierra que se han venido realizando desde el año 2018, lo que ha contribuido a la existencia de mayor cantidad de agua y barro que ha escurrido en la red restándole eficacia. 6°.- Que este canal de aguas lluvias se ubica en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gonzalo Esteban Díaz Romero en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LIMITADA, representada legalmente por Carlos Jiménez Marileo, en cuanto se dispone que el recurrido deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar posibles aludes e inundaciones que pudieren afectar la propiedad del recurrente, realizando labores de limpieza y mejora del canal de aguas lluvias. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Redacción de la ministro suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol Protección N° 65.050-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece el abogado Gonzalo Esteban Díaz Romero, cédula de identidad número 14.383.229-5, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1075, oficina 1, Concepción; quien recurre de protección en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JIMENEZ E HIJOS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Jimé

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