RECURRENTE:MELANIE FLORES BANDA RECURRIDO:PDI. Y FISCALIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de julio de 2022, comparece doña Melanie Francisca Flores Banda, cédula de identidad 19.264.772-K, domiciliada en William Brede, Centenario Block #691, departamento 42, Rancagua y deduce recurso de protección en contra de PDI y la Fiscalía de Rancagua, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 30 de junio del presente año, salió junto con sus 3 mascotas en dirección a la casa de sus padres, donde a eso de las 11:00 am llegó la PDI a dicho domicilio con una orden de la Fiscalía a fin de retirar los animales de sus perros, por una denuncia de maltrato animal, llevándose a todos los animales del domicilio junto con sus perros que solo estaban de visita en dicho domicilio. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de amparo, ordenándose la devolución de sus 3 mascotas las que fueron retiradas por error dejando. Por su parte y con fecha 4 de agosto de 2022, evacua informe Policía de Investigaciones de Chile, quien indico que el día 29 de junio del año 2022, a las 11:00 horas, dos Oficiales Policiales y un Asistente Policial, pertenecientes a la Región Policial de O’Higgins, concurrieron a efectuar diligencias al domicilio ubicado en pasaje Lo Varoli Nº 0122, villa Alameda, comuna de Rancagua, a requerimiento de la Fiscal Adjunto Fabiola Echeverría García, en virtud de una Orden Judicial Verbal del Magistrado Sergio Rojas Bustos, del Juzgado de Garantía de Rancagua, debido a denuncias efectuadas en contra de un sujeto, de sexo masculino, quien al interior del señalado domicilio, efectuaría maltrato a animales, específicamente perros. Agrega que se ingresó al domicilio mediante una entrada y registro de manera voluntaria, la cual fue firmada conforme, mediante el acta correspondiente, por el propietario del inmueble, identificado como Iván Patricio Flores Bapp. En el patio interior de la propiedad se encontraron tres perros, mestizos, de tamaño mediano, uno de color negro, el cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de las recurridas, estaría dado por el retiro por error de sus animales en momentos que se encontraba en el domicilio de su padre a propósito de una denuncia por maltrato animal, actuación que resultaría arbitraria e ilegal que vulnera sus derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que las instituciones recurridas dieron cuenta en síntesis que se sigue actualmente la causa ruc 2200626707-K, por maltrato animal de los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, la que se inició de oficio por la Fiscalía, comunicándose directamente con el juez de turno, el cual autorizó la medida de retiro de todos los animales que se encontraren al interior del pasaje Lo Varoli, Villa Alameda ciudad de Rancagua disponiendo su entrega a una cuidadora temporal, diligencia que se llevó a efecto por la Policía de Investigaciones, entregando los animales, mascotas a la persona designada por el juez de garantía. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes es posible concluir que las actuaciones materia de controversia, fueron realizadas como consecuencia de una resolución judicial, dictada por un juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un proceso legalmente tramitado, iniciado de oficio por el Ministerio Publico y materializada por personal de la Policía de Investigaciones, acorde al tenor del artículo 12 de la Ley 20.380. QUINTO: Que a mayor abundamiento en la presentación que rola a folio 25, y corroborada en los alegatos vertidos en autos, la recurrente indicó que el día domingo recién pasado, las mascotas que motivaron el presente recurso de protección, fueron restituidos a su propietaria, doña Melanie Flores Banda, en consecuencia el presente recurso ha perdido además oportunidad, sin que esta Corte pueda adoptar o sugerir medida de protección alguna, así las cosas, la misma no puede prosperar. SEXTO: Que, por lo señalado, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las instituciones recurridas que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, dado que no se reúnen los presupuestos exigidos para que el presente recurso prospere, debiendo necesariamente ser desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de amparo, ordenándose la devolución de sus 3 mascotas las que fueron retiradas por error dejando. Por su parte y con fecha 4 de agosto de 2022, evacua informe Policía de Investigaciones de Chile, quien indico que el día 29 de junio del año 2022, a las 11:00 horas, dos Oficiales Policiales y un Asistente Policial, pertenecientes a la Región Policial de O’Higgins, concurrieron a efectuar diligencias al domicilio ubicado en pasaje Lo Varoli Nº 0122, villa Alameda, comuna de Rancagua, a requerimiento de la Fiscal Adjunto Fabiola Echeverría García, en virtud de una Orden Judicial Verbal del Magistrado Sergio Rojas Bustos, del Juzgado de Garantía de Rancagua, debido a denuncias efectuadas en contra de un sujeto, de sexo masculino, quien al interior del señalado domicilio, efectuaría maltrato a animales, específicamente perros. Agrega que se ingresó al domicilio mediante una entrada y registro de manera voluntaria, la cual fue firmada conforme, mediante el acta correspondiente, por el propietario del inmueble, identificado como Iván Patricio Flores Bapp. En el patio interior de la propiedad se encontraron tres perros, mestizos, de tamaño mediano, uno de color negro, el cual mantenía una pata trasera lesionada y dos de color beige, en buen estado de salud, al ingresar a la casa, se encontraron a dos perros, de tamaño pequeño, ambos de color blanco, en regular estado, por aparente avanzada edad. Añade que posteriormente se pro
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Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de julio de 2022, comparece doña Melanie Francisca Flores Banda, cédula de identidad 19.264.772-K, domiciliada en William Brede, Centenario Block #691, departamento 42, Rancagua y deduce recurso de protección en contra de PDI y la Fiscalía de Rancagua, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación
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