/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA, C.I. 15.151.663-7, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Pacheco Jorquera cumple las siguientes penas: sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de hurto simple; tres años y un día, como autos del delito robo en lugar habitado; cincuenta y un día, como autor del delito de receptación y cuarenta y un día, como autor del delito de hurto simple, las cuales inició el 03 de junio 2020, debiendo culminar el 1 de diciembre 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 11 de octubre 2022, contando con más de 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante en la actualidad, forma parte del Programa para Privados de Libertad, posee Plan de Intervención vigente y si bien ha demostrado adherencia, mantiene nivel muy alto de reincidencia. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, evidencia distorsiones cognitivas para justificar su actuar delictual, refiriendo el mismo como parte de su vida y de ingreso económico para subsistir, lo que visualiza una tendencia a favor del delito. Se trata de una persona privada de libertad que reconoce sus delitos argumentando que es una forma de apoyo económico al trabajo formal que
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que presenta un compromiso delictual que se califica de Mediano, que está reflejado en que cumple actualmente condena por la comisión de cuatro delitos diversos, uno de ellos pluriofensivo, como es el robo en lugar habitado; iniciando su trayectoria delictual como menor de edad y presentando a lo menos siete condenas previas como adulto, básicamente por delitos análogos a los que cumple actualmente, reportando revocación de beneficio intrapenitenciario por un nuevo delito. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 402-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN ANTONIO PACHECO JORQUERA
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