/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MANUEL SALAMANCA CANALES, C.I. 13.721.927-1, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Molina y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Salamanca Canales cumple condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el ilícito de robo en lugar habitado, la cual inició el 2 de septiembre 2018, debiendo culminar el 9 de agosto 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 22 de febrero 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante en la actualidad, forma parte del Programa para Privados de Libertad, posee Plan de Intervención vigente, no obstante se encuentra en etapa inicial, en la que mantiene alto riesgo de reincidencia, requiriendo necesidades de intervención en las áreas de consumo de sustancias ilícitas, pares, laboral y autocontrol. Evidencia también problemas de adherencia conductual al habérsele revocado el beneficio de libertad condicional que ya se había otorgado, dada la comisión de un nuevo delito. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, no demuestra tener conciencia sobre las consecuencias de su actuar delictivo. Se trata de una persona privada de libertad que no cuenta con referente de control, dado que sus pares ostentan una alta influencia criminógena, por lo que
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que mantiene alto riesgo de reincidencia, requiriendo necesidades de intervención en las áreas de consumo de sustancias ilícitas, pares, laboral y autocontrol, evidenciando también problemas de adherencia conductual al habérsele revocado el beneficio de libertad condicional que ya se había otorgado, dada la comisión de un nuevo delito. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de CRISTIAN MANUEL SALAMANCA CANALES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 400-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MANUEL SALAMANCA CANALES, C.I.
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