CUESTA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
J-5-2020
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el t tulo ejecutivo de autos est constituido porí á Acta de Comparendo de Conciliaci n llevada a efecto el d a fecha 02 de diciembre deó í 2020 ante la Inspecci n del Trabajo en el cual la demandada Banco de Cr ditoó é e Inversiones, reconoce que adeuda a do a Soledad Estela Cuesta Vallejos, unñ l quido a pagar de $30.979.266 constituyendo, de conformidad con lo prescritoí en el art culo 169 letra a) del C digo del Trabajo, una oferta irrevocable deí ó pago, empero desde que se realiz el comparendo de conciliaci n entre suó ó representada y la ejecutada de autos, sin embargo, no se lleg a un acuerdo, yó la empresa no pag ning n concepto a su representada, ni siquiera los montosó ú reconocidos en el acta de comparendo de conciliaci n, por lo que habiendoó transcurrido m s de 30 d as desde la fecha del despido y no han sido pagadasá í las indemnizaciones y los montos se alados anteriormente que han sidoñ expresamente reconocidos por la ejecutada y encontr ndose vencido el plazo deá 10 d as h biles para la suscripci n del finiquito, contemplado en el art culo 177í á ó í inciso 1 del C digo del Trabajo, es por lo que solicita en definitivaº ó que se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo sobre losó bienes de la ejecutada hasta el pago ntegro y total de la suma deí $30.979.266., con los intereses y reajustes que procedan, m s un incrementoá de hasta un 150%, todo con expresa condenaci n en costas o la suma que seó estime pertinente de acuerdo con el m rito de autos.é 2. Que el ejecutado no evacu el traslado el traslado conferidoó 3. Que el objeto del presente incidente es solicitar al tribunal que en uso de la facultad que le concede el 468 inciso 2° del C digo del Trabajo, determine laó procedencia y monto del incremento de la deuda cuyo pago se demanda. 4. Que por lo expuesto se const
Fallo
por lo expuesto se constata que la ejecutante adeudaba al d a de laí presentaci n de la demandaó la suma de $30.979.266., por lo que se dar lugará al incremento y se fijar ste en un 30%, es decir, en la suma á é de $9.293.779. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 169 y 468 del C digo del Trabajo se resuelve:ó I.Que SE HACE LUGAR AL INCREMENTO PEDIDO, fij ndoseá ste en un é 30% es decir en la suma de $9.293.779. II. Que, se condena en costas a la ejecutada las que se fijan en la suma de $50.000. III. Que, se ordena practicar una nueva liquidaci n de cr ditoó é y como consecuencia, se confeccione un nuevo mandamiento de ejecuci n y embargo,ó para la pr ctica de un nuevo emplazamiento a la parte ejecutada.á IV.Que, ejecutoriada la presente resoluci n y notificada de laó liquidaci n ordenada, resu lvase la admisibilidad de excepci n de folio 16.ó é ó JUZGADO DE LETRAS DE LA UNIÓN. Tramitación de causas: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ Consultas: https://conecta.pjud.cl/ Correo electrónico: jlyg_launion@pjud.cl Teléfonos: 64-2322517, 64-2325417, 64-2323724. ID zoom de conexión Laboral 3077235551 mailto:jlyg_launion@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ HKCCVKHNJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, l
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La Uni nó , veinte de julio de dos mil veintiuno. T ngase por evacuando en rebeld a el traslado conferido con fecha 12 deé í julio de 2021. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el t tulo ejecutivo de autos est constituido porí á Acta de Comparendo de Conciliaci n llevada a efecto el d a fecha 02 de diciembre deó í 2020 ante la Inspecci n del Trabajo en el cual
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