GARRIDO/EXPORTADORA ANJARI LIMITADA
Rol
C-28-2018
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, conforme consta a folio 12, con fecha 2 de agosto de 2018 se ordenó requerir de pago a Julio Alberto Anjari Espíndola, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a Carlos Gabriel Garrido Riquelme, o a quien sus derechos represente, la suma de $159.825.550, más reajustes, intereses y costas. En la misma resolución y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 466 inciso tercero del Código del Trabajo, se ordenó notificar por carta certificada a las partes la liquidación del crédito, junto con el requerimiento de pago al demandado, señalándosele expresamente los plazos para ejercer su defensa. 2° Que, conforme a lo anterior, siguiendo con el orden consecutivo del procedimiento, a folio 19, con fecha 3 de agosto de 2018, se resolvió dejar constancia del envío de la carta certificada ordenada a las partes, cuestión que se verificó el mismo día 3 de agosto de 2018. 3° Que, a folio 20, con fecha 8 de agosto de 2018, dentro del plazo de cinco días que le fue notificado por carta certificada, compareció el demandado, asistido por el mismo abogado que deduce el presente incidente de nulidad, objetando la liquidación del crédito, la que posteriormente fue rechazada. 4° Que, conforme a las constataciones precedentes, es posible concluir, primero, que no es efectiva la alegación del demandado, en cuanto a la omisión del requerimiento de pago, puesto que éste se verificó en la forma que dispone la ley con fecha 3 de agosto de 2018 y, segundo, que el demandado se encuentra en conocimiento del supuesto vicio al menos desde FXFXVNCSNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y 466 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado deducido por el demandado, con fecha 1 de julio de 2021. RIT: C-28-2018 RUC: 17-4-0055596-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a veintiseis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-26T13:05:49-0400
Texto Completo (Preview)
Los Andes, veintiseis de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito de fecha 15 de julio de 2021 de la parte demandada: Atendido que con el mérito de las circunstancias que constan en autos, resulta posible resolver el incidente deducido, sin necesidad de recibirlo a prueba, de conformidad al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Resolvie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica