JAQUE/MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
C-28-2018
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, con fecha 9 de julio de 2021, por parte de la ejecutada se deduce objeción de la reliquidación practicada en autos, la cual fue aprobada con fecha 6 de julio de 2021, fundado en las siguientes consideraciones: a) Que, con fecha 27 de abril de 2021, el Tribunal aprobó la liquidación practicada en estos autos, la cual arrojó un saldo pendiente de $43.881, por concepto de capital, reajustes e intereses y con fecha 26 de febrero de 2021, reguló las costas personales de la ejecución en la suma de $2.000.000, respecto de ambos ejecutantes, rechazando la objeción a las costas promovida por su parte; b) Que, cumpliendo lo resuelto, su parte con fecha 22 de junio de 2021, realizó la consignación en la cuenta corriente del Tribunal, en forma separada, de la suma de $43.881, correspondiente a la reliquidación referida, y de la suma de $2.000.000, correspondiente a la regulación de costas personales de la causa, circunstancia de la cual se dio cuenta al Tribunal; c) Que del escrito de su parte, dando cuenta del pago señalado precedentemente, previo traslado a la contraria, el Tribunal solicitó reliquidar la deuda, y esta última, practicada con fecha 5 de julio de 2021, aprobada por resolución de 6 de julio de 2021, contiene errores de cálculo numérico, toda vez que incluye dentro del ítem “consignaciones y pagos parciales”, la suma de $2.000.000, consignada para dar cumplimiento al pago de las costas personales de la causa, motivo por el cual el “total actualizado” arroja un saldo negativo de $1.997.399, lo que no resulta baladí, toda vez que consecuencia del error de cálculo antes señalado, el Tribunal resolvió no dar lugar a la incidencia de pago de la deuda, por lo que solicita tener por objetada dicha liquidación, a fin de que se practique una nueva y se tenga por pagado el saldo adeudado o determine el eventual saldo pendiente de pago. 2°.- Que, conferido traslado de la objeción a la parte ejecutante, con fecha 13 de julio del año en curso, éste se tuvo p
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses del capital hasta esa fecha, en el deber tutelar del Tribunal, de verificar que el pago sea íntegro. Luego se considerará, una vez cubierto el pago de capital reajustado e intereses, el pago de las costas, por lo que lo que el ejecutado denomina “error”, no es tal, sino el cumplimiento irrestricto de las reglas de imputación al pago, al no mediar aquiescencia de su propuesta de parte del acreedor, fundamento, a su vez, del traslado conferido con fecha 24 de junio de lo que no pasa de una propuesta de pago, al no solucionar íntegramente la acreencia perseguida en autos, de la manera referida en la reliquidación reprochada. Por lo razonado, baste para rechazar la objeción la premisa errada en la que se asienta el reproche del ejecutado, a saber, que es su parte quien imputa el pago y no la ley. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, a juicio de esta judicatura, la reliquidación se encuentra conforme a los parámetros contables y legales, por cuanto resulta necesario actualizar la deuda de cada trabajador (aplicando el porcentaje de reajuste e interés), hasta la fecha en que se realice el pago, total o parcial, tal como expresa los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, que es precisamente la operación matemática que se ha hecho en la liquidación que se objeta. 5°.- Que, en el otrosí de la presentación de 9 de julio de 2021, la ejecutada deduce recurso de reposición en contra de la resolución de 6 de julio de 2021, ya indicada, solicitando que su solicitud de 22 de junio del año en curso, en la que viene en dar cuenta del pago efectuado, sea derechamente acogida, y en tanto no se encuentre firme la reliquidación de fecha 5 de julio de 2021, existiendo un error de cálculo en la reliquidación del crédito no resultaría posible, en su concepto, desestimar la incidencia de pago planteada por su parte, debiendo dejarse sin efecto lo resuelto mientras no se resuelva la objeción a la liquidación. Reproduce, al efecto, los argumentos de la objeción a la liquidación. 6°.- Que, conferido traslado a la ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía. 7°.- Que, rechazada la objeción a la reliquidación por las consideraciones antedichas y siendo el resultado de aquella incidencia el fundamento de la reposición, considerando especialmente lo razonado en el punto 3°, que se da por reproducido en aras del principio de economía procesal, se procederá a rechazar también el recurso de reposición, el que descansa sobre un cimiento tan feble como errado. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl DCMJVKVYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hor
Fallo
se resuelve: I.- Que, no se hace lugar a la objeción deducida por la ejecutada. II.- Que, se rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 6 de julio de 2021, manteniéndose, en consecuencia, lo allí resuelto. III.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-28-2018 RUC: 17-4-0010374-7 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-07-20T11:14:04-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, veinte de julio de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 13 de julio de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante. VISTO: 1°.- Que, con fecha 9 de julio de 2021, por parte de la ejecutada se deduce objeción de la reliquidación practicada en autos, la cual fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica