PÉREZ/TRANSPORTES VERASAY SPA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio constituye un término común para las partes, que se inicia con la última notificación del auto de prueba o de la resolución que falla la última reposición deducida en su contra, atento a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, el artículo 320 del mismo texto legal impone a las partes la carga de presentar la lista de los testigos de que piensan valerse hasta el quinto día desde la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo 318 –interlocutoria de prueba-, cuando no se haya pedido reposición de ella o en el mismo plazo, desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición. Es decir, la presentación de la lista de testigos ha de realizarse dentro de los cinco primeros días hábiles del término probatorio. 2°) Que el artículo 6° de la Ley 21.226 estableció la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3°) Por consiguiente, así como estaba suspendido en la presente causa el inicio del término probatorio, por mandato de la norma legal recién citada, también lo estaba el plazo para presentar la lista de testigos. 4°) Que, cumpliéndose el trámite de reanudación del término probatorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.379, dicho plazo mantiene su carácter común, por lo que en rigor su inicio no puede computarse individual y separadamente para cada una de las partes. De esta forma, co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, en cuanto declara extemporánea las listas de testigos de la parte demandada, que consta en escritos de folio 70 de la carpeta electrónica de origen, y en su lugar se declara que se tiene presente la citada lista, debiendo el tribunal a quo disponer los trámites que sean necesarios para la rendición de la prueba testimonial ya mencionada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-403-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio constituye un término común para las partes, que se inicia con la última notificación del auto de prueba o de la resolución que falla la última reposición deducida en su contra, atento a lo dis
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