SIN INFORMACION

VICUÑA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que las resoluciones que lo motivan, atendida su naturaleza, admiten recursos en su contra, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiocho de noviembre del año en curso. Al primer otrosí; pídase por cuerda separada.    Al quinto otrosí: Téngase presente.        Al sexto otrosí: estése al tipo de notificaciones por el estado diario que practica esta Corte. A los datos de contacto, téngase presente.   Archívese. N° Civil 17.348-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintiocho de noviembre del año en curso. Al primer otrosí; pídase por cuerda separada.    Al quinto otrosí: Téngase presente.        Al sexto otrosí: estése al tipo de notificaciones por el estado diario que practica esta Corte. A los datos de contacto, téngase presente.   Archívese. N° Civil 17.348-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.- pam. Proveyendo al folio N°1: A lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:         1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo m

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