CABRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Leonardo Andrés Chirinos Cautinho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.383.923-4; don Rafael Ramón Navas Arévalo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.387.404-8; doña Verónica Isabel Navas Granadillo, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.387.407-2; doña Micelis Yoliver González González, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.097.354-K; doña Mayra Alejandra García Monzón, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.327.913-K; doña María Angélica Marcano Escobar, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.213.776-5 y don John Ángel Cabrera Flórez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.170.180-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 29 de octubre de 2021, 05 de octubre de 2021, 27 de noviembre de 2020, 03 de marzo de 2021, 10 de enero de 2021 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 14, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Leonardo Andrés Chirinos Cautinho, don Rafael Ramón Navas Arévalo, Verónica Isabel Navas Granadillo, doña Micelis Yoliver González González, doña Mayra Alejandra García Monzón, doña María Angélica Marcano Escobar, y don John Ángel Cabrera Flórez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130838-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Leonardo Andrés Chirinos Cautinho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.383.923-4; don Rafael Ramón Navas Arévalo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.387.404-8; doña Verónica Isabel Navas Granad
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