Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. PROVIDA S.A. CON AGS CARGO SPA

Rol

D-559-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Víctor Manuel Gallardo Aqueveque, RUT 10.783.290-4, comerciante, en representación legal de la demandada AGS CARGO SPA., ambos con domicilio en Juan Honeissen N°1471 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, quien interpone la excepción establecida en el N°1 del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios. Alega que doña Eli Salazar Soto, no ha sido trabajadora dependiente de la ejecutada por el periodo en que se cobran las cotizaciones previsionales, de modo que no se le han pagado remuneraciones y por eso no ha habido obligación de retener, declarar ni pagar cotizaciones previsionales de ninguna clase. Ella trabajadora prestó servicios para la ejecutada desde el 01 de diciembre de 2015 hasta e1 30 de abril de 2019, siendo la causal del término del contrato de trabajo el mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo al artículo 159 del Código del Trabajo, no existiendo deudas ni obligaciones pendientes al momento de la terminación del referido contrato, circunstancias que constan fehacientemente en finiquito electrónico folio 9000/2021/177684, suscrito con fecha 19 de mayo de 2021, entre la trabajadora y la ejecutada, en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo con sus respectivas Claves únicas. Solicita tener por opuesta la excepción singularizada en el cuerpo del escrito, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ésta, con costas, desechando la demanda ejecutiva en todas sus partes. Acompaña a su libelo finiquito laboral suscrito con fecha 19 de mayo de 2021 y Certificado de Estatuto actualizado de la empresa AGS CARGO SP A, emitido por el Registro de Empresa y Sociedades. Segundo: Que la ejecutante evacuó el traslado señalando que las alegaciones vertidas por la contraria y la documentación acompañada, dicen relación exclusivamente con la trabajadora doña Eli Salazar Soto, sin embargo, respecto del trabajador Osvaldo Reiher Lobos no se aduce ninguna alegación ni se acompaña doc

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 5 N° | de la ley N° 17.322, se resuelve: YPEXVKQHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Que se acoge la excepción de inexistencia de prestación de servicios, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a la ejecutante por correo electrónico y por el estado diario al ejecutado ya que no ha señalado casilla de correo electrónico para efecto de las notificaciones. RIT: D-559-2021 RUC: 21-3-0105919-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-19T17:19:32-0400 Firma Firma 1

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Punta Arenas, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que comparece Víctor Manuel Gallardo Aqueveque, RUT 10.783.290-4, comerciante, en representación legal de la demandada AGS CARGO SPA., ambos con domicilio en Juan Honeissen N°1471 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, quien interpone la excepción establecida en el N°1 del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la inexistenci

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