SIN INFORMACION

ALVAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Yumart Moisés Blanca Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.721-8; don Moisés Tomás Blanca García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.824-9; don Jorge Luis Aquino Pacheco, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.211.143-K; don Franklin Ronald Delmoral Mora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.840-0, don Israel David Álvarez Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 08 de diciembre de 2021, 30 de enero de 2022, 08 de enero de 2021, 31 de julio de 2021, 11 de enero de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 14

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Yumart Moisés Blanca Jiménez, don Moisés Tomás Blanca García, don Jorge Luis Aquino Pacheco, don Franklin Ronald Delmoral Mora, y don Israel David Álvarez Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130695-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Yumart Moisés Blanca Jiménez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.721-8; don Moisés Tomás Blanca García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.665.824-9; don Jorge Luis Aquino Pacheco, de naci

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